Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Noviembre de 2023, expediente COM 034811/2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

STEVEN PISCINAS S.R.L. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA

ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Expediente N° 34811/2015/

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a setenta mil pesos ($70.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, D.D.D.F.; a ciento setenta mil pesos ($170.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora J.F.V.C.; a treinta y siete mil pesos ($37.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Dra.Mara C.M.; a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. M.Z.G. y a cincuenta mil pesos ($50.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. G.G.G., regulados a fecha 03/10/2022 (arts.

    6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).

    En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.

    En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en ciento veinte mil pesos ($120.000) los honorarios del perito ingeniero químico, R.D.C. y en sesenta mil pesos ($60.000) los honorarios del perito médico,

    E.E.C..

  3. Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR