Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Noviembre de 2023, expediente COM 034811/2015
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
STEVEN PISCINAS S.R.L. c/ LA MERIDIONAL COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
Expediente N° 34811/2015/
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.
Y VISTOS:
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Por las tareas desarrolladas bajo la ley 21.839:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a setenta mil pesos ($70.000) los honorarios del letrado apoderado de la actora, D.D.D.F.; a ciento setenta mil pesos ($170.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora J.F.V.C.; a treinta y siete mil pesos ($37.000) los honorarios de la letrada apoderada de la actora Dra.Mara C.M.; a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. M.Z.G. y a cincuenta mil pesos ($50.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. G.G.G., regulados a fecha 03/10/2022 (arts.
6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
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La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada Fecha de firma: 30/11/2023
Alta en sistema: 01/12/2023
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se confirman en ciento veinte mil pesos ($120.000) los honorarios del perito ingeniero químico, R.D.C. y en sesenta mil pesos ($60.000) los honorarios del perito médico,
E.E.C..
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Por las tareas desarrolladas bajo la ley 27.423:
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los...
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