Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 046077/2005/CA002 - CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.077/2005 “STEVANOVICH MIGUEL c/ EN - M° INTERIOR - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.-

Y VISTOS: estos autos, caratulados “S.M. c/ EN – Mº Interior –

PFA – Dto 2744/93 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sra. jueza de la instancia de origen, teniendo en cuenta lo resuelto por esta S. en el punto VII de la sentencia de fs. 593/596vta. y habiéndose manifestado las partes de conformidad con lo dispuesto en el punto VIII del aludido pronunciamiento, le hizo saber al Sr. Jefe de la Policía Federal Argentina que, dentro del plazo de veinte días, debía dictar un acto administrativo a los efectos de reincorporar al Sr. M.S. al servicio activo, en el mismo grado y escalafón jerárquico en el que revistaba previo al momento de su pase a retiro obligatorio y, en el caso que resultara viable fáctica y jurídicamente posible, en el puesto que ocupaba en ese momento; en su defecto, que le asignara un nuevo destino acorde a su grado.

    Para así decidir, precisó, en primer lugar, los términos de la sentencia de fs. 593/596vta., lo solicitado por el apoderado del actor y lo manifestado por la parte demandada.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso de apelación de fs. 656. A fs. 658/659 presentó el pertinente memorial, cuyo traslado fue contestado por el actor a fs. 661/663vta..

  3. ) Que la parte demandada sostiene que en modo alguno corresponde lo decidido por la Sra. jueza de grado.

    Transcribe el considerando VIII del pronunciamiento de esta Sala mencionado más arriba.

    Señala que en ningún momento la sentencia de esta Sala habla del reintegro al servicio del Sr. S., como dispone la Sra. jueza.

    Estima que, en función de lo decidido en la sentencia de fs.

    593/596vta., más precisamente en el punto VIII, corresponde someter al actor a la Junta de Calificaciones, a los efectos de que con sujeción a los arts. 316 y concordantes del decreto 1866/83, se pronuncie sobre las aptitudes de aquél para permanecer, ascender o pasar a retiro. Manifiesta que, en consecuencia, se impone sin más que se revoque la resolución apelada.

    Esgrime que en casos análogos, la Excma. Cámara del fuero se ha pronunciado conforme a lo manifestado en el párrafo que antecede; es decir, por Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10254522#163546620#20161012113940725 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 46.077/2005 “STEVANOVICH MIGUEL c/ EN - M° INTERIOR - PFA - DTO 2744/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    someter al actor en virtud de lo normado por los arts. 316 y concordantes del decreto 1866/83. Cita los fallos de la Sala III y de la Sala I de esta Cámara, recaídos en la causas “A.Á.R. c/ E.N. Mº del Interior – P.F.A. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg” y “R.F.H.”, respectivamente.

  4. ) Que al contestar el traslado del memorial, el apoderado del accionante recuerda que la Policía Federal Argentina, en su oportunidad, había dispuesto el retiro obligatorio del actor, quien revistaba en actividad en servicio efectivo, con el grado de comisario.

    Destaca que ello motivó el inicio de las presentes actuaciones, que finalizaron con el fallo firme y consentido que admite el planteo de nulidad de los actos administrativos, declarándose la invalidez de éstos.

    Alega que la demanda intenta atacar lo resuelto al señalar que en ningún momento la sentencia menciona el reintegro al servicio.

    Manifiesta que su contraria avanza sosteniendo que corresponde someter al actor a la Junta de Calificaciones, con los alcances del artículo 316 del decreto 1866/83, para que dicha junta se pronuncie sobre sus aptitudes para permanecer, ascender o pasar a retiro.

    Señala que la postulación de la demandada traza un arco que puede interpretarse desde el desconocimiento de la ley 21.965 y su decreto reglamentario, hasta la temeridad y malicia, y pretende así impedir que el actor sea reincorporado a las filas policiales en “actividad”.

    Puntualiza que el actor se encuentra, a la fecha, “retirado”, en función de los actos administrativos que fueron declarados nulos.

    Afirma que en la causa citada como precedente por su contraria, el subcomisario Á.R.A. nunca pasó a retiro, sino que permaneció en situación de revista de disponibilidad (art. 48, inc. a de la ley 21.965), por lo que siempre se encontró en servicio activo.

    Esgrime que la accionada incurre en un error al pretender que el actor, en su situación de...

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