Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Septiembre de 2021, expediente FSA 002556/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

STETSON, R.P.

c/ ANSeS s/ PENSIONES

EXPTE. N° FSA 2556/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SALTA

Salta, 7 de septiembre de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO

1) Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la resolución de grado del 2 de junio del corriente año que, hizo lugar a la medida cautelar imnovativa solicitada por la actora y ordenó al organismo que proceda a rehabilitar el beneficio de Pensión N° 14-5-94085582-0 y, a abonarlo en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por cada día de demora hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en estos autos o bien hasta tanto se expida el “Grupo de Control Móvil” mediante acto administrativo debidamente notificado, lo que ocurra primero.

2) Contra dicha resolución el apelante señaló que viola las garantías al debido proceso en su perjuicio, ya que ordena a ANSeS rehabilitar el beneficio de pensión Nº 14-5-94085582-0, cuando en realidad no corresponde su percepción a la actora.

A favor de su postura denegatoria del beneficio indicó que entre la actora y el causante existía un divorcio vincular el que surge de la anotación marginal en el acta de matrimonio como así también del acta de defunción del Sr.

O., lo que demuestra que estamos ante una captación de beneficio.

Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Refirió que al presentar la actora una DDJJ justificando por qué tenían diferente domicilio con el causante, el organismo realizó una verificación ambiental resultando no acreditada la convivencia previsional. Remarcó que dentro de ese marco de actuación, al entrevistarse al portero del Club de Campo El Tipal, este manifestó que en el lugar residía el Sr. O. y sus hijos y que nunca vio a la actora lo que lleva a concluir que no convivían.

Sostuvo que dicha circunstancia se acredita también con la sentencia definitiva de divorcio de fecha 28/10/2010 del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil de Personas y Familia 5° Nominación del Poder Judicial de la Provincia de Salta que disolvió el vínculo conyugal.

Adujo que la medida dispuesta se convierte en una suerte de adelantamiento de la sentencia desvirtuando así el instituto de las cautelares ya que el objeto del juicio versa sobre si corresponde o no el Beneficio, por lo que una medida cautelar no puede resolver sobre su otorgamiento.

Requirió la revocación de la sentencia por cuanto se dispuso la procedencia de la medida cautelar sin declarar la “inconstitucionalidad del tercer párrafo del art. 14 de la Ley 25.453 el cual dispone que no procede el dictado de medidas cautelares en contra del Estado Nacional y sus Organismos...

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