Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 034287/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 34287/2021

AUTOS: STETE ARMOA, C.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por resolución del 17/10/2022 se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24432 efectuado por la parte actora,

haciendo lugar al prorrateo previsto en dicha norma. Tal decisión fue apelada por la accionante y su representación letrada por entender -entre otras consideraciones- que la limitación en la responsabilidad sobre las costas colisiona con los derechos consagrados en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la CN; recurso que fue concedido en base a lo previsto en el art.

105 inc. h) de la LO, circunstancia que motiva la intervención de este Tribunal.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración de esta Alzada, la queja de los recurrentes deberá ser receptada en base a las consideraciones que se exponen a continuación.

En autos no se efectuó ningún análisis del impacto de la transferencia de los costos del litigio del demandado a la actora (es decir, el impacto que tenía desplazar el sujeto pasivo de la obligación –que ya no era el condenado en costas demandado y asegurador de accidentes de trabajo sino la actora trabajadora accidentada).

Tampoco se tuvo ningún tipo de consideración acerca de si los trabajos profesionales para que la trabajadora obtuviera su indemnización,

podían tener el costo que tuvieron.

Quedará demostrado que la norma cuestionada es violatoria de las garantías constitucionales de los representantes de la actora como así

también de las garantías que la propia actora ostenta como sujeto especial de tutela constitucional, ya que al aplicarse la norma en cuestión se convierte en obligada al pago que no sea cubierto por el 25% destinado a las costas.

Ello así por cuanto, atendiendo el monto resultante del pleito más intereses por la suma de $1.913.184,30 (conforme liquidación Fecha de firma: 17/11/2022 aprobada del 6/9/2022) y considerando los honorarios regulados a la parte actora y al Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

perito médico por las sumas de $404.864,98 y $132.224,69 –respectivamente- cabe concluir que por aplicación de la limitación establecida en la norma cuestionada existe una importante mengua entre lo que pretende abonar la condenada y la suma total adeudada en concepto de costas; y que si dicha mengua debiera soportarla la parte vencedora, debería resignar gran parte de la reparación del daño sufrido en un infortunio laboral. Es decir,

tomando el capital más intereses fijados –conf. la liquidación aprobada por la suma de $1.913.184,30.-; las costas comprensivas de los honorarios de la representación letrada de la...

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