Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2023, expediente FRO 008708/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 8708/2020 caratulado “STEOLA, ROGELIO

JESUS c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada contra la sentencia de primera instancia del 20

    de octubre de 2021, que hizo lugar a la demanda; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

    Concedidos los recursos, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora y demandada expresaron agravios, los que fueron contestados solo por la reclamante. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. - La actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de los artículos 55 a 58 de la ley 27.541 y de los decretos nro.

    542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por configurarse en la causa un supuesto “ius superveniens”,

    atento al cambio producido en la situación de hecho y de derecho existente al tiempo de la traba de la litis por dichas disposiciones legales. Citó jurisprudencia que avala su postura.

    Señaló que la primera actualización Fecha de firma: 01/09/2023

    dispuesta en el artículo Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA 2 de la ley 27.426 implicaría una Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    aplicación retroactiva que produce una quita confiscatoria que lesiona derechos constitucionales.

    Por otra parte, expresó que el artículo 55 de la ley 27.541 suspende la movilidad jubilatoria y otorga al Poder Ejecutivo Nacional facultades para fijar el contenido de dicha movilidad, lesionando también derechos constitucionales. Argumentó que los aumentos otorgados por el PEN, mediante los decretos nro. 163/2020, 495/2020, 692/2020

    y 899/2020, resultan inferiores a los que hubieran correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426.

    Por último, consideró que el momento oportuno de análisis de la incidencia de confiscatoriedad ocasionada por la normativa cuestionada en el párrafo anterior es la etapa de liquidación.

  3. - La ANSeS cuestionó el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones y solicitó se lo reemplace por el establecido en la Ley Nº 27.260, en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº 56/18.

    El Dr. A.P. dijo:

  4. - En primer lugar, comenzaré a tratar los agravios expresados por la parte actora.

    1.1.- En relación al pedido de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, de los artículos 55 a 58 de la ley 27.541 y de los decretos nro.

    542/2020, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020,

    corresponde destacar que fue solicitado al interponer la demanda y el juez de grado omitió pronunciarse, por lo tanto,

    en función de lo normado por el artículo 278 del CPCCN, cabe pronunciarse.

    1.2.- Sobre la movilidad por el período correspondiente al segundo semestre de 2017, por razones de economía procesal y celeridad, cabe remitirse en su parte pertinente a lo resuelto por esta Sala en los autos Nº FRO

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    25495/2017 “ROMANO, RODOLFO c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD” mediante Acuerdo del 21 de mayo de 2020 (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2º de la Ley 27.426 en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

    En similar sentido falló la sala B de esta Cámara en los autos FRO 25494/2017, caratulados “OLLOCCO, C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”,

    mediante Acuerdo del 19 de mayo de 2020.

    1.3.- En cuanto a la aplicación de la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN en su consecuencia,

    corresponde remitirse, en lo pertinente, a los argumentos vertidos por esta Sala integrada al fallar en los autos Nro.

    FRO 2276/2020 caratulados “IVASCOV, R. c/ ANSES s/ VARIOS”,

    mediante acuerdo de fecha 7 de julio de 2020, en cuanto los fundamentos allí desarrollados resultan plenamente aplicables al presente proceso, no obstante haber sido resuelto en el marco de una medida cautelar. En el citado Acuerdo, se destacó que la normativa que hoy se cuestiona fue dictada por el Congreso de la Nación en uso de facultades que le son propias y dentro del marco de la crítica situación financiera del país. Además, se concluyó que los extremos fácticos invocados por la actora no habían acreditado la lesión constitucional, en tanto no surgían elementos suficientes que permitieran analizar las implicancias que sufre o podría sufrir su haber previsional originados...

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