Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 024406/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 24406/2017/CA1

JUZGADO Nº 75.-

AUTOS: “STELLE CAMURCA, PRISCILA (3680) C/ AXA ASSISTANCE

ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió el reclamo en lo principal, y desestimó las indemnizaciones contempladas en el art. 80 y 278 de la LCT.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación la parte actora y demandada. Por su parte, el letrado de la trabajadora recurre sus estipendios por considerarlos reducidos y los del perito contador por elevados. Por último, el experto contable apela sus honorarios por bajos.

  2. Por una cuestión estrictamente metodológica comenzaré el análisis por el recurso interpuesto por la accionada.

    La empleadora cuestiona la sentencia de grado en tanto la misma acogió el reclamo de diversos rubros de naturaleza salarial.

    Ahora bien, el monto que el quejoso pretende cuestionar ante esta Alzada no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $114.000.- ($380 x 300) a la fecha en que fue concedido el recurso (19/04/2021).

    Ello es así, desde que el monto cuestionado asciende a $104.822.

    es decir, no llega a alcanzar el mínimo requerido para que se habilite esta instancia.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº CNT 24406/2017/CA1

    Lo dicho obsta el análisis del recurso de apelación traído a conocimiento de esta Alzada, el que ha sido mal concedido.

  3. Analicemos ahora los agravios vertidos por la parte actora.

    La objeción que formula en torno al pago de la indemnización establecida en el art. 80 LCT (cfr. art. 45 Ley 25.345), tendrá

    favorable acogida.

    Me explico. De las constancias de autos surge que el despido directo fue materializado el 27/10/2016, y que el trabajador intimó a la entrega de los certificados de trabajo el 30/11/2016, cumpliendo con los recaudos normativos establecidos por el decreto 146/01.

    En tal sentido, el 02/12/2016, la empleadora comunicó que los certificados se encontraban a disposición del actor para retirarlos, pero tal como surge de la propia documental acompañada por la accionada, los certificados no fueron confeccionados sino hasta el 06/12/2016.

    En estas condiciones, corresponde determinar que la presunta puesta a disposición fue falsa, y que los certificados acompañados fueron expedidos en forma extemporánea.

    Solo a mayor abundamiento, cabe señalar que de los documentos obrantes a fs. 23/28 no surge acompañado el certificado de trabajo.

    Conforme lo expuesto, encuentro acreditado que el trabajador cumplió acabadamente con los requisitos formales para la procedencia de la indemnización reclamada, y que la demandada no puso a disposición la totalidad de los certificados previstos en el plazo requerido.

    Lo expuesto me conduce a revocar el temperamento adoptado en la instancia anterior sobre este tópico y condenar a la accionada al pago de la suma de $34.565,40 en tal concepto.

  4. A continuación la recurrente se agravia en tanto la sentencia de grado rechazó de indemnización especial por maternidad, prevista en el artículo 182 de la L.C.T. Aduce la actora que mediante la prueba testimonial logró acreditar que en un...

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