Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 15 de Febrero de 2018, expediente FRO 012060/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de febrero de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12060/2013 caratulado “S.A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los presentes, en virtud de del recurso de revocatoria “in extremis” deducido por la actora a fs. 143/144 contra el acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2017, mediante el cual se confirmó parcialmente la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2015 (fs. 101/104)

difiriendo el examen de lo expuesto en el considerando segundo A) para la etapa de ejecución e impuso las costas por su orden.

Y considerando que:

  1. - Cabe señalar que, en consonancia con mayoritaria jurisprudencia, esta sala ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal como la justa solución del caso.

  2. - Por medio del recurso en trato la accionante pretende se modifique el acuerdo en tanto dispuso que: “teniendo en cuenta que el actor adquirió su beneficio en fecha 20 de marzo de 2012, la PBU se determinó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 26.417 que sustituyó al artículo 20 de la ley 24.241, debiendo tenerse presente que la mencionada norma estableció

    en su articulo 6 un nuevo cálculo para la movilidad de dicha prestación, por lo que el presente agravio debe rechazarse…”.

    En tal sentido, sostiene que se pronunció sobre un punto que no había sido objeto de agravio por la parte actora y que empeora la situación del recurrente, violentando el principio de la no reformatio in pejus.

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8834395#193874543#20180226095511269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- Como primera cuestión debe mencionarse que la solución propuesta atendió a la normativa vigente en la materia.

    Además, existió apelación por parte de la demandada en la que expreso: “… agravia también que el a quo derechamente, sin tener en consideración las...

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