Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 018833/2012/CA003

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 18833/2012

AUTOS: S.S. c/ MACREN INTERNATIONAL TRAVEL S.A. Y

OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

El 16/7/21, ante la petición formulada por el Dr. Borisonik,

se regularon los honorarios de la ex representación letrada de la parte actora en la cantidad de 6 UMA, por las tareas llevadas a cabo en el incidente de embargo preventivo, a cargo de la parte actora.

La parte actora apeló los estipendios regulados, por estimarlos elevados y además recurrió la imposición del pago de dichos honorarios a su cargo.

A su vez, ante una reiteración de la petición por parte del ex letrado, el 13/5/22 se regularon honorarios a la ex representación letrada parte actora por las tareas de ejecución, en la cantidad de 5,5177 UMA y a cargo de los demandados.

La citada ex representación cuestionó los emolumentos regulados a su favor el 13/5/22, por considerarlos exiguos.

Con relación a la apelación de las costas de la regulación del 16/7/21, cabe señalar que el tema en cuestión ya ha sido debatido en la sentencia interlocutoria de los autos FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL C/ TORNEOS Y

COMPETENCIAS S/ DESPIDO (expte. 73525/16) de esta misma sala. En el citado fallo me expedí en contra de la postura mayoritaria integrada por el Dr. Pesino y la Dra. G.V.. En este sentido, debe advertirse que el origen de la medida cautelar solicitada no se encuentra prevista en una causal contemplada por el art. 62 de la ley 18345, sino en lo normado por el art. 212, inc. 3, del CPCCN, que faculta al actor a incoar dicha medida por resultar vencedor del proceso.

Nos encontramos ante una medida cautelar fundamentada en una circunstancia objetiva, por lo que resulta adecuado que las costas deban imponerse a la parte actora, que es quien solicitó el embargo en el intento de resguardar su crédito.

Sin embargo, en el entendimiento de que la postura Fecha de firma: 30/09/2022 mayoritaria del Tribunal que integro es contraria a mi pensamiento y por razones de Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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