Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 18 de Noviembre de 2014, expediente CIV 025494/2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 25494/2013 STEINBEISSER S.L. c/ N.V.R. Y OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 18 de noviembre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevan estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fojas 233 contra la resolución de fojas 224/226, mediante la cual el Tribunal de grado rechazó la excepción de falta de legitimación activa e hizo lugar a la demanda de desalojo.

Los agravios fueron volcados en el memorial de fojas 235/237 y fueron respondidos por la parte actora con la presentación de fojas 239/240.

  1. El recurso roza la deserción desde que el apelante se desentiende de los sólidos fundamentos del decisorio criticado; no obstante ello, el criterio amplio con el que la Sala analiza su viabilidad formal impone su abordaje sin más.

    Dos son los agravios. El primero remite al rechazo de la excepción de falta de legitimación activa. El segundo se encuentra dirigido a cuestionar la imposición de costas.

    Tocante a la legitimación de la demandante cabe recordar que, en lo que respecta a la titularidad del inmueble, la acción de desalojo no se confiere sólo al propietario locador, sino también a todo aquél que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (conf. S., A.J., “L., comodato y desalojo”, p.273).

    Cuando media contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en aquel carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VI, pág. 90).

    Por no tratarse el desalojo de una acción real nacida del dominio en la que el actor cargue con la prueba de la titularidad de la cosa alquilada sino una acción de carácter personal, reconocido el contrato que es la fuente de la obligación, por el locatario, la excepción de falta de legitimación para obrar opuesta, con fundamento en que el actor no probó ser dueño del inmueble, es improcedente (CNCiv. Sala B, “González, H.S. c/Peralta, Dante s/desalojo”, R.198355, 30/12/96).

    Resulta clara entonces la legitimación con la que cuenta la parte actora sin que alcance a comprenderse cabalmente la tesis recursiva de la...

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