Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000434/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 434/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49734 CAUSA Nº: 434/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “Stefanucci, E.B. C/ Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado S/ Acción de Amparo” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda tendiente a obtener la nulidad del despido que se le comunicara el día 02/01/2013 y la reinstalación en el lugar habitual de trabajo como los salarios caídos y que se lo califique al distracto de discriminatorio fundado en motivos políticos por enfrentamientos de facciones del propio gobierno de las cuales se sintió ajeno (Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios-MINPLAN), desempeñándose en el último tiempo como director titular del Directorio de la ADIF, organismo que se creó por medio de la Ley 26.352 y que se implementó para la administración de la infraestructura ferroviaria.

    También se agravia por los honorarios regulados en grado, a los que considera elevados, mientras que la perita contadora apela los propios porque los estima exiguos (ver fojas 592 vta. pto. e) y fojas 581).

  2. Se agravia diciendo, entre otras cosas, que en el decisorio el a-

    quo habría desconocido la garantía de la estabilidad absoluta del empleado de la sociedad del Estado reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “D., L.V. C/ Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos” y, con ese fin, aduce que su parte en ningún momento habría sostenido ser agente de planta del Estado Nacional como que tampoco habría afirmado que su nombramiento haya sido por acto administrativo afirmando que su pretensión era obtener las garantías laborales que tienen los empleados públicos de la Administración Pública Central en relación a la estabilidad laboral absoluta y que han sido extendidos a los empleados de la Sociedad del Estado, como el actor, por los referidos fallos de la Corte Suprema de la Nación.

    Agrega que el fallo “D.” vino a confirmar el criterio anterior de “M., M. c/ Aduana” pero con la ampliación a aquellos empleados que hubieran ingresado bajo el régimen laboral de la Ley 20.744, como es el caso del actor, por lo que, insiste, el a-quo omitió aplicar dicha ampliación.

    Reproduce el planteo de inconstitucionalidad del art. 245 L.C.T. que su parte interpusiera al inicio y pide se declare la inconstitucionalidad de “…

    Fecha de firma...

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