Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 037343/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 37343/2016/CA1

AUTOS: “STEFANSI, M.I. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 14 de agosto de 2020.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “STEFANSI, M.I. C/ ANSES S/

PENSIONES” (Expte. N° 37343/2016/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 5 de junio de 2020 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO :

  1. Vienen los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2020 de esta Sala que dispuso confirmar la sentencia dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 75/76 vta.).-

  2. En su libelo recursivo, el presentante se agravia por lo dispuesto por esta Cámara ello por considerar que el fallo cuenta con errores esenciales evidentes, toda vez que si bien la ley aplicable al caso de autos es la 24241, al mismo tiempo se utilizó una norma que es parte de una ley anterior.

    Asimismo, sostiene que se debe hacer lugar al recurso de reposición “in extremis” contra pronunciamientos finales cuando se pudiera consumar una grave injusticia como derivación de un yerro judicial, aun cuando la revisión solicitada conlleve a un cambio sustancial del resultado arribado.

    En definitiva, pide que se haga lugar al recurso de reposición “in extremis” y se subsane el error denunciado, resolviendo nuevamente el derecho a la pensión en el mismo marco legal, es decir la ley 24241,

    aplicándola de manera integral.

  3. Cabe precisar que el tema sometido -en esta oportunidad- a estudio y posterior resolución de este Tribunal radica en determinar si resulta Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #29037710#263190025#20200814103424391

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 37343/2016/CA1

    AUTOS: “STEFANSI, M.I. c/ ANSES s/PENSIONES”

    o no procedente el recurso de reposición “in extremis” deducido por la actora en contra de la Sentencia dictada por esta Alzada.

    Que, cabe destacar que el recurso “in extremis” es de creación pretoriana y constituye un remedio impugnativo totalmente excepcional y de interpretación restrictiva destinado a subsanar errores graves y notorios de una resolución judicial.

    Se...

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