Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Julio de 2019, expediente CSS 076842/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 76842/2014 PAR Autos: “DE S.C.H. Y OTROS c/ INST. NAC. DE SER

  1. SOCIAL PARA JUB. Y PENSIONADOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

    Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 76842/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  2. Surge de autos que contra la sentencia de fs. 273/276, que hizo lugar a la demanda y declaró que los actores se encuentran exentos de efectuar el aporte al INSSJP, previsto en la Ley 19.032, interpuso recurso de apelación la demandada.

    No obstante ello, debido a un error material, en el auto de concesión del recurso se consignó que era la parte actora quien apelaba (ver fs. 287).

    Ante la presentación efectuada por la actora, solicitando se declare desierto el recurso intentado por su contraria (v. fs. 292), la magistrada interviniente, pese a advertir el error, consideró que, encontrándose los autos en casillero desde el 27/4/2017 y no habiendo la demandada dejado nota ni realizado presentación alguna, correspondía hacer lugar a lo peticionado.

    Contra dicha providencia, la demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 295/297), los que desestimados (fs. 298), dieron lugar a una nueva presentación la demandada interponiendo revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 301/302), que fue rechazada por la “a quo” en los mismo términos que la anterior (v. fs. 303).

  3. Toda vez que esta S., oportunamente, declaró mal denegada la apelación intentada por la demandada, en el recurso de queja deducido por ésta en el Expte.

    CSS 76842/2014/1/RH1 que corre por cuerda, la sentenciante tuvo por presentado en legal tiempo y forma el recurso de apelación obrante a fs. 301/302 y dispuso el traslado del memorial a la actora (fs. 313).

    En su conteste, dicha parte señala que la propia accionada, a través de sus representantes legales, ha cometido una serie de equívocos procesales, que no pueden ser trasladados a su parte, concluyendo en consecuencia, que ha sido mal concedido el recurso, ya que la única apelación contra la sentencia de fecha 2/3/2017, fue formulada por la demandada, siendo ésta quien debía velar por corregir el yerro judicial con la debida interposición de “aclaratoria”.

    Asimismo, transcribe la información y movimientos procesales que surgen del sistema de gestión judicial Lex 100, donde se lee las notas dejadas por las partes; y señala que ante las afirmaciones mendaces de la recurrente, se hizo lugar a un recurso de Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR