Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Diciembre de 2022, expediente CCF 008606/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 8606/2022/CA1 –S.I– STEFANI, M.R. c/

SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/SUMARÍSIMO DE SALUD

Juzgado N°11

Secretaría N°21

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora contra el rechazo de la medida cautelar, cuyo traslado fue contestado únicamente por Swiss Medical S.A. y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez desestimó la medida cautelar solicitada. Entendió

    que, como el accionante se afilió de manera directa a Swiss Medical S.A., es aplicable la doctrina de los actos propios, en virtud de la cual nadie puede ponerse en contradicción con una conducta anterior. El magistrado de grado consideró que no se verifica en este estado liminar acto lesivo alguno cuyos efectos se procuren contrarrestar con la acción intentada.

  2. La decisión fue apelada por el actor, quien sostiene que la acción es procedente porque fue interpuesta en tiempo y forma. Además,

    entiende que la lesión generada –que recae sobre la parte más débil de la relación jurídica– se produce de manera periódica por la negativa de continuidad obligatoria, con fundamento en las leyes 19.032, 23660, 23.661 y 24.240.

    Refiere que el día 10/2/2022 el recurrente inició el trámite jubilatorio, que fue resuelto el 24/5/2022 con alta de jubilación a partir de julio del 2022. Por otra parte, los reclamos extrajudiciales dirigidos a S.M. y OSDO tuvieron lugar el 10/5/2022 y el 13/5/2022 respectivamente,

    y la presente acción fue iniciada el 26/5/2022. Enfatiza que no puede rechazarse la medida cautelar cuando el afiliado inició su reclamo varios días antes de anotarse como privado, circunstancia que aconteció en junio de 2022.

  3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los Fecha de firma: 13/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (conf. CSJN, Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. En cuanto al pedido de deserción del recurso –v. presentación Swiss Medical S.A. del 7/11/2022– el Tribunal considera que la petición debe desestimarse, por cuanto el recurrente individualiza reproches concretos dando fundamentos y justificando su posición en las constancias de la causa, razón por la cual queda desvirtuada la impugnación que hace la...

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