Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FGR 015116/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Stasiuk, M.L. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmeria Nacional Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 15116/2017/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los días de septiembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.130/137 hizo lugar a la demanda incoada M.L.S., V.A.S.,

G.A.P., A.A.P., S.d.C.V., V.T., F.R.T., J.R.S., A.V., E.D.L. y S.A.R. y condenó al Estado Nacional —Ministerio de Seguridad— Gendarmería Nacional, a incorporar en los haberes de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por los decretos 1307/2012 y 716/2016 y abonar las sumas retroactivas por la errónea liquidación de éstos desde su entrada en vigencia y hasta su efectivo pago, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló los honorarios de los letrados por sus actuaciones en la primera etapa.

II.

Fecha de firma: 23/09/2020

Alta en sistema: 24/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30192957#266699385#20200923104846338

Contra ello se alzaron las partes. La demandada lo hizo a fs.139, expresando agravios a fs.152/158,

contestados por su contraria a fs.160/165. La actora, por su parte, apeló a fs.138 y expuso sus fundamentos a fs.149/151.

III.

La demandada, en primer lugar, manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos pues, a su criterio, revisten carácter de particulares, tienen un alcance limitado, temporal y topes.

Destacó que para percibir los suplementos era necesario cumplir ciertos requisitos específicos,

señalando, además, que resultaban transitorios,

condicionados al desempeño del cargo y las responsabilidades propias de la función.

Hizo un desarrollo del decreto 1307/12 y detalló

cada uno de los suplementos creados por la norma,

agregando que éstos no ostentaban las notas de generalidad que se les había asignado, pues cada uno de ellos tenía particularidades que le restaba ese carácter general y,

por lo tanto, no eran trasladables al haber de retiro o pensión.

Mencionó a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.” y “V.O.” para insistir en que para que las asignaciones fuesen consideradas generales debió haberse acreditado que fueron otorgadas a la generalidad del personal.

Por último se agravió de la imposición de costas requiriendo que se distribuyan según las previsiones del art.71 o 68 del CPCyC.

Fecha de firma: 23/09/2020

Alta en sistema: 24/09/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA...

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