Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FGR 015142/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Stasiuk, M.L. y otros c/ Estado nacional (Gendarmeria Nacional Argentina) s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 15142/2017/CA1)

Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 5 días de octubre de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.72/76 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de los actores el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, julio de 2012, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.77, presentó luego el memorial de fs.84/86,

que mereció el responde de la contraria que obra a fs.88/91.

II.

La demandada expresó, en primer término, que la ley 19.485 y el decreto 1472/08 no son aplicables al personal de Gendarmería Nacional debido a que éstos se hallan Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

sujetos a un específico régimen previsional que se financia con una caja propia que no es nacional, en tanto los montos recaudados provienen de aportes de los gendarmes en actividad, y no del Estado.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),

conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”

con remisión a “P., pero se ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”,

Fecha de firma: 05/10/2018

Alta en sistema: 12/10/2018

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.D.P.C., SECRETARIA DE CAMARA

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