Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Junio de 2023, expediente CAF 021366/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° CAF 21366/2019

STASI, N.N. Y OTRO C/ EN - M SEGURIDAD - PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “S., N.N. y otro c/ EN - M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg” (expte. N° CAF 21.366/2019) el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que, en lo que aquí interesa, mediante la sentencia de fojas 116/25 de las actuaciones digitales, el juez de la instancia anterior condenó a la demandada a que incorporara con carácter remunerativo y bonificable en el haber mensual de la actora, las sumas correspondientes a los Decretos Nros.

    1322/06 y 380/17. Asimismo, ordenó abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda con relación al primer reglamento, y desde la fecha de creación de los suplementos en lo relativo al segundo.

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida.

  2. Que la parte demandada apeló (fs. 126) y expresó agravios a fs. 129/37, los que fueron replicados por la parte actora a fs. 139/43.

    En su escrito recursivo, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos Nros. 1322/06 y 380/17 en el rubro “haber mensual” de la actora, con carácter remunerativo y bonificable.

    Además, se quejó de la falta de indicación de la fecha de corte del crédito reconocido, por la derogación de los suplementos establecidos en los reglamentos (Decreto Nº 142/2022).

    Se queja también de que se considerara aplicable a la obligación reconocida el plazo de prescripción quinquenal del derogado Código Civil.

    Finalmente cuestiona la imposición de costas.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  3. Que, en este estado de las actuaciones, corresponde examinar el recurso de apelación de la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- En cuanto al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los incrementos salariales dispuestos por el Decreto Nº 1322/06

    conviene recordar que la Corte federal en la causa “J., W.H. c/

    EN -Mº Justicia –PFA- dto. 2744/93 1262/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 8 de octubre de 2013, se expidió con relación a las sumas salariales establecidas por el Decreto Nº 1322/06, expresando que,

    por razones análogas a las expuestas en el precedente “O., correspondía considerar que el suplemento de que se trata reviste también carácter de remunerativo y bonificable.

    De este modo, por los fundamentos vertidos en el precedente citado, a los que cabe remitirse por razón de brevedad, corresponde incluir dicho suplemento en el haber mensual de la actora, con carácter “remunerativo”

    y “bonificable”.

    III.2.- En lo que atañe al agravio formulado en torno al carácter atribuido a los suplementos creados por el Decreto Nº 380/17, la cuestión ha sido ya examinada y zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su...

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