Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Junio de 2014, expediente Rl 117913

PresidenteHitters-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117913 - "STAROPOLI, DIEGO JAVIER C/ COLCHON SHOW Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 18 de Junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por D.J.S. contra Á.M. y J.A.M. y, en consecuencia, los condenó a abonar -en forma solidaria- la suma que indicó en concepto de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 169/176).

    Para así decidir, juzgó acreditada la injuria laboral imputada por el actor como fundamento del despido indirecto.

  2. Contra dicho pronunciamiento, los coaccionados dedujeron recurso extraordinario de nulidad (fs. 183/187), el que fue concedido a fs. 303.

    En el escrito recursivo, los impugnantes denuncian la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial; 16, 17 y 18 de la Constitución nacional, alegando omisión de cuestiones esenciales y falta de fundamentación legal del pronunciamiento impugnado.

    En sustancia, arguyen que el sentenciante admitió una confesión ficta inexistente -habida cuenta que nunca fueron notificados por cédula ni tomaron conocimiento personal de la vista de la causa celebrada el 15 de junio de 2010-. Alegan, además, que determinó sin fundamento o probanza alguna la existencia de una relación laboral controvertida; ello en franca contradicción -sostienen- con lo dispuesto en el art. 44 inc. d) de la ley del fuero.

    III.1. Al respecto, dable es señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; conf. doct. causas L. 100.717, "M.", sent. del 28-XII-2011; L. 93.996, "P.B.", sent. del 19-X-2011; L. 89.528, "M.", sent. del 23-VII-2008).

    1. a. Así, en el caso, la impugnación articulada resulta improcedente, desde que si bien se denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones que se consideran esenciales, en realidad los agravios se sustentan en el cuestionamiento a la forma en que el juzgador resolvió la contienda, ya que importa la imputación de típicos errores in iudicando, ajenos al carril intentado y propios del de inaplicabilidad de ley (conf. doct. causas L. 108.824, "Hospital", resol. del 2-XII-2009; L. 79.779...

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