ST 602/13. Certificados. Declaraciones juradas

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prendidos en el marco del régimen de trabajo
agrario, instituido por la ley Nº 26.727, que
hayan concluido sus estudios secundarios y
terciarios, en jurisdicción de la Comisión Ase-
sora Regional (CAR) Nº 6, para las Provincias
de Mendoza y San Juan, en las condiciones
que a continuación se consignan:
Por título secundario $ 180.- (Pesos ciento
ochenta)
Por título terciario $ 220.- (Pesos doscien-
tos veinte)
art. 2º – Los valores adicionales estable-
cidos en el artículo precedente no tendrán
carácter acumulativo.
art. 3º – La presente resolución tendrá
vigencia a partir del 1º de abril de 2013.
art. 4º – Este adicional se hará efectivo
para los trabajadores que presenten debida
documentación que acredite los estudios rea-
lizados.
art. 5º – Regístrese, comuníquese, pu-
blíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Of‌icial y archívese. – Senyk. – Ruiz.
– Seain. – Burgueño Hoesse. – Vernengo. –
Giannasi. – Herrera. – Gil.
Secretaría de Trabajo
ST 602/13. Certificados. Declaraciones
juradas (B.O. 28-5-13).
Para consulta en extenso véase TySS on
line.
Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
CNTA 22/13. Trabajo agrario; adicional
por título (B.O. 28-5-13).
Considerando:
Que en el citado expediente obra el Acta
Nº 2 de fecha 12 de marzo de 2013, mediante
la cual la Comisión Asesora Regional (CAR)
Nº 6 eleva a la Comisión Nacional de Tra-
bajo Agrario (CNTA) el tratamiento dado en
dicha sede sobre un adicional por “inserción
y terminalidad educativa” de carácter remu-
nerativo por título secundario y por título ter-
ciario, para los trabajadores permanentes de
prestación continua, que desempeñen tareas
en el marco del régimen de trabajo agrario,
instituido por la ley Nº 26.727, en el ámbito
de las Provincias de Mendoza y San Juan.
Que habiendo coincidido las representacio-
nes sectoriales en cuanto a la pertinencia y el
alcance de dicho adicional, debe procederse a
su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejerci-
cio de las facultades conferidas por el artículo
89 de la ley Nº 26.727.
Por ello,
La Comisión Nacional
de Trabajo Agrario
resuelve:
artíCulo 1º – Establécese un adicional a la
“inserción y terminalidad educativa” de carác-
ter remunerativo, para todos los trabajadores
permanentes de prestación continua que se
desempeñen en explotaciones agrarias com-
RESOLUCIONES

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