SRT 1308/11. Accidentes del trabajo. Actualización del monto del haber mínimo garantizado

Páginas942-943
942 LEGISLACIÓN
o los dictámenes la siguiente leyenda: “Con-
forme a lo dispuesto por la resoluciónSRT
Nº... el pago de la prestación dineraria de-
bida a los trabajadores deberá efectuarse a
través de la cuenta sueldo del trabajador o,
en su defecto, mediante giro bancario a la
entidad f‌inanciera más próxima a la locali-
dad de su domicilio. El giro bancario podrá
efectuarse en otra localidad, a requerimien-
to del trabajador.
El trabajador será notif‌icado en su domi-
cilio, por el obligado al pago, con setenta y
dos (72) horas de antelación al vencimiento
del plazo para hacer efectiva la prestación
dineraria, de la puesta a disposición y la
liquidación del pago; como así también, el
lugar y modo en que ella se efectuará.
Ante cualquier inquietud, podrá comu-
nicarse con la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo al 0800-666-6778”.
aR t . 6 º — Las disposiciones de la presen-
te resolución entrarán en vigencia a partir
del 1º de octubre de 2011.
aR t . 7 º Comuníquese, publíquese, dese
a la Dirección Nacional del Registro Of‌icial,
y archívese. — González Gaviola.
SRT 1308/11 Accidentes del trabajo.
Actualización del monto del haber
mínimo garantizado (B.O. 15/9/11)
Considerando:
Que el apartado 1 del artículo 32 de
la ley Nº 24.557 estipuló que el incum-
plimiento por parte de los empleadores
autoasegurados, de las aseguradoras de
riesgos del trabajo (ART) y de compañías
de seguros de retiro de las obligaciones a su
cargo, será sancionado con una multa de 20
a 2000 AMPOs (Aporte Medio Previsional
Obligatorio), si no resultare un delito más
severamente penado.
Que el artículo 3º del decreto Nº 833 de
fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al
AMPO considerando como unidad de refe-
rencia al módulo previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del capítulo II —dis-
posiciones complementarias— de la ley Nº
26.417, estableció que se sustituyan todas
las referencias concernientes al módulo
previsional (MOPRE) existentes en las dis-
posiciones legales y reglamentarias vigentes,
las que quedarán reemplazadas por una
determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 esta-
bleció que la reglamentación dispondrá la
autoridad de aplicación responsable para de-
terminar la equivalencia entre el valor del
módulo previsional (MOPRE) y el del haber
mínimo garantizado a la fecha de vigencia
de la citada ley.
Que el artículo 15 del decreto Nº 1694
de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció
que a los efectos del artículo 32 de la ley Nº
24.557 y sus modif‌icatorias, la equivalencia
del valor MOPRE será un treinta y tres por
ciento (33%) del monto del haber mínimo
garantizado, conforme lo previsto en el ar-
tículo 13 de la ley Nº 26.417.
Que asimismo, el decreto Nº 1694/09
determinó que la Superintendencia de Ries-
gos del Trabajo (SRT) será la encargada de
publicar el importe actualizado que surja de
aplicar la equivalencia prevista en el artí-
culo 15 del referido decreto, en cada opor-
tunidad que la ANSeS proceda a actualizar
el monto del haber mínimo garantizado, de
conformidad con lo previsto en el artículo 8º
Que el artículo 5º de la resoluci ón de la
Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSeS) Nº 448 de fecha 3 de agosto
de 2011, actualizó el valor del haber míni-
mo garantizado vigente a partir del mes de
septiembre de 2011 f‌ijándolo en la suma de
pesos un mil cuatrocientos treinta y cuatro
con veintinueve centavos ($ 1.434,29).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR