Sentencia de Sala A, 4 de Noviembre de 2013, expediente FRO 092005385/2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 92005385/2013 N° 368-P-I Rosario, 4 de noviembre de 2013.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente N.. 92005385/2013, caratulado: “SRIO. A

V. INF.

248 C.P (Reg. Propiedad Automotor Nº 10- Rosario)” (expte.

N.. 730/12 del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad) del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal a fin de resolver el recurso de apelación, en subsidio del de revocatoria, interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Subrogante Nº 2 contra la providencia de fs. 144 en cuanto dispuso delegarle la dirección de la investigación en función del art. 196 del CPPN.-

Concedido el recurso, se elevan las actuaciones al tribunal (fs. 152), quedando radicadas en esta Sala “A” (fs. 153).-

Y considerando que:

  1. - El recurrente señala que el Código Procesal Penal de la Nación introdujo como novedad en los procesos de naturaleza mixta y como manera de atenuación de la faz inquisitiva durante la instrucción, la posibilidad de que el juez de Instrucción delegue en el Ministerio Fiscal la actividad investigativa. Sin embargo, sostiene que de la interpretación integral del ordenamiento surge que para llevar a cabo tal delegación el juez no debe haber asumido la instrucción (art. 180) y tal decisión debe tomarse dentro del término de 24 hs. de recibida la denuncia o de conocido por el juez el inicio del sumario de prevención, salvo que por la urgencia del caso se establezca uno inferior.-

    Destaca que los autores del código idearon un sistema de delegación sin limitación en cuanto a la naturaleza de la causa o tipo de delito investigado, imponiendo solamente topes en el sentido de no permitir la derivación cuando la instrucción ya había sido asumida y estableciendo claramente una inmediatez entre la recepción de la denuncia o conocimiento del inicio de la causa y la derivación por delegación al Ministerio Fiscal.-

    Sostiene –apoyándose en la opinión de diferentes autores- que la opción del art. 196 debe ser ejercida al momento mismo de la iniciación del proceso y que el vencimiento del término de veinticuatro horas resulta fatal para el magistrado, de modo tal que –una vez vencido el mismo- no podrá hacer uso de la facultad otorgada.-

    Entiende que admitir la posibilidad de una demora en la decisión del juez de delegar la dirección de la investigación –que si no se cumple en el término legal de 24 hs. debe ser entendida como enteramente discrecional- implica un perjuicio a la...

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