Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Septiembre de 2008, expediente 58.373

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2008

"INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

RESPECTO DE LOS SRES. JORGE MORENO FARFAN Y JORGE

PABLO GUTIERREZ MARISCAL, INTERPUESTO POR LA SRA.

FISCAL" CAUSA N° 9736 "ACTUACIONES POR SEPARADO EN

CAUSA N° 9736 EN RELACIÓN A "GUTIERREZ MARISCAL JORGE

Y OTRO S/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES"

Causa N° 58.373, F.N.° 128, N° de Orden 25.716, Juzgado en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16, S. "A".

mlb Illnos Aires, ¿~ de septiembre de 2008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora agente fiscal contra la resolución del juez a quo que ordenó el sobreseimiento de P.G.M. y J.M.F..

El informe escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

La memoria escrita presentada por la señora Defensora Oficial en procura de que se confirme lo resuelto.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que si bien asiste razón al Ministerio Público en la existencia de elementos indiciarios que conducen a sospechar la participación de los imputados en el hecho del que fue acusado H.P.G., no se han practicado investigaciones que permitieran corroborar las sospechas. Las escasas diligencias ordenadas por el juez fueron infructuosas y las que aún propone practicar la agente fiscal difícilmente llevarían a algún esclarecimiento.

Que han transcurrido más de dos años y cinco meses desde que fuera denunciada la participación de M.F. y G.M. a quienes se detuvo preventivamente durante cuatro meses.

Que, en esas condiciones, el sobreseimiento que establece el artículo 336, inciso 4 0, del Código Procesal Penal de la Nación, resulta impuesto también por el derecho a obtener un pronunciamiento definitorio en un lapso razonable,

derecho este último que es inherente a la garantía de la defensa en juicio (conf.

Fallos 272: 188 "M." y 327:327 "Barra").

Que, en consecuencia, lo resuelto por el juez a qua se ajusta a derecho.

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto por el señor juez a qua se funda en que los imputados no participaron en el hecho de contrabando por el que fueron indagados (conf. artículo 336, inciso 4°, del Código Procesal Penal de la Nación).

Que los representantes del Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR