Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 29 de Septiembre de 2010, expediente 60.842

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010

?/Jok ~ dela cvVacW-n cdño del P/J~ loto INCIDENTE DE APELACIÓN, INTERPUESTO POR LA SRA.

FISCAL DE GRADO, DRA. MARÍA DEL CÁRMEN ROGLIANO,

RESPECTO DE LA FALTA DE MÉRITO OPORTUNAMENTE

DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL RESPECTO DE DIEGO

SEBASTIÁN PATERNO, FORMADO EN LA CAUSA NRO. 5394

CARATULADA "PATERNO, DIEGO SEBASTIÁN SI A

V. DE

CONTRABANDO".

Causa N° 60.842, F. 333, N° de orden 26.825. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2; SALA "A".

gs Illnos Aires, '2q de septiembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la agente fiscal contra la resolución que declaró la falta de mérito respecto de D.S.P. .

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- El escrito presentado por el señor F. General en sustento del (J

-

LL

recurso.

o CONSIDERARON:

-o en El Dr. Hendler:

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Que, la determinación adoptada por el Sr. juez a qua no implica un sobreseimiento y las constancias de la causa dan fundamento por ahora a lo resuelto, sin perjuicio de que, conforme lo establecido por el artículo 309 del Código Procesal Penal, se prosiga con la investigación.

Por lo que corresponde confirmar la resolución apelada.

Los Dres. R. y B.:

Que se atribuye al imputado haber importado mercaderías utilizando un documento falso con el propósito de obtener un tratamiento aduanero o fiscal más favorable al que correspondía.

Que lo resuelto se funda en que resulta necesario profundizar la investigación del her.ho investigado solicitando documentación al exportador de los efectos.

Que la apelante sostiene que en la causa ya consta que el exportador se negó a suministrar la documentación requerida y que, teniendo en cuenta las constancias existentes respecto a la falsedad de los documentos utilizados en otras dos importaciones de mercaderías del mIsmo tenor, la factura presentada en este caso también sería apócrifa.

Que, conforme lo manifestado por los representantes del ministerio público y sin perjuicio de lo que pueda suceder en lo sucesivo, surge del principal traído ad effectum videndi que la medida ordenada por el juez es reiteración de una diligencia anterior que no dio ningún resultado y que el valor declarado en este caso es idéntico al consignado en otras dos importaciones de las mismas mercaderías en las que se encontraría constatada la declaración de importes considerablemente menores a los precios abonados en el exterior.

Que, en esas condiciones, en autos existen suficientes elementos de convicción para estimar la existencia del hecho delictuoso denunciado y la...

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