Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 14 de Junio de 2013, expediente 83.018.054/2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83018054/2013/CA1

raná, 14 de junio de 2013.REGISTRO:2013-T°I-F°0422

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPOTURNO, HERNÁN

ANDRÉS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, Expediente N° FPA

83018054/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

1 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:

I- Que los mismos vienen a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79/80 vta. por el Sr. Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 76/78 que, en lo pertinente, sobresee a H.A.S. por el hecho por el que prestara declaración indagatoria por presunta infracción al art. 1º de la Ley 24769, mod.

por art. 1º de la Ley 26735. El recurso es concedido a fs. 81.

II- En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 100 y vta., compareciendo en la oportunidad, la Sra. Fiscal General de Cámara ad hoc, Dra. M.E.N., y el Dr. M.B. en representación del contribuyente H.A.S., quedando las presentes en estado de resolver.

III-

  1. La Dra. N. alude a los hechos que dan inicio a la causa. Señala que es conocido el criterio del Ministerio Público que sigue las premisas de la resolución PGN N° 5/12. Indica que la variación de los montos se ha debido a un reajuste por depreciación monetaria, y que no ha cambiado la 1

    valoración social del hecho, ya que la conducta sigue siendo delictiva.

    Estima que no es de aplicación al caso el precedente de la CSJN “Palero...”, puesto que en aquel supuesto la conducta fue descriminalizada, lo que no se da en los presentes, en los que el reajuste es sólo a los fines de actualización por desvalorización monetaria. Solicita se revoque el auto apelado.

  2. A su turno, el Dr. Budasoff remite a las circunstancias fácticas reseñadas por la representante del Ministerio Público Fiscal. Estima que la variación del monto ha implicado una despenalización de la conducta.

    Alude a la interpretación del precedente “Palero...”, el cual considera similar al presente.

    Cita la doctrina de “Argenflora...”, la cual no se aplicaría en el caso. Evoca los antecedentes parlamentarios que dieron origen a la nueva norma,

    aludiendo a la postura del Poder Ejecutivo Nacional al respecto. Indica que cabe al Poder Judicial de la Nación aplicar la ley que estime más benigna.

    Existe una pericia en autos que indica que no hubo fiscalización de IVA sino una verificación general de la AFIP. Cita la resolución del Fisco que ilustra acerca de cuándo se interrumpe la espontaneidad en el accionar del contribuyente.

    Entiende que la nueva ley interpretada integralmente es más benigna. Alude a los precedentes de la Alzada, propiciando se rechace el recurso de apelación. Hace reserva casatoria y del caso federal.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 83018054/2013/CA1

    IV-

  3. Que, la presente causa se origina en virtud de la denuncia presentada por el Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI, contra el contribuyente H.A.S., CUIT Nº20-

    26809807-1, con domicilio fiscal en Av. J.N. Nº 2696 donde se halla ubicado el Supermercado ‘Eco’,

    quien se encuentra inscripto como persona física dedicada a las actividades de ‘venta al por mayor de mercancías’, ‘construcción, reforma y reparación de edificios residenciales’ y ‘venta de alimentos en supermercados’, por el delito de evasión tributaria del IVA por el período fiscal 2007 -art. 1º de la ley 24769-. El hecho habría consistido en la omisión...

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