Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 019676/2022/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 19676/2022
(Juzg. Nº 77)
AUTOS:”SPIRITOSO WAUTHIER ARTURO DANIEL C/ LAN ARGENTINA S.A.
S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 26 de agosto de 2022.-
EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:
La demandada impugna la medida cautelar dictada por entender que el trabajador no acreditó la verosimilitud del derecho invocado.
Le asiste razón: esta Sala ya se ha pronunciado sobre el tema referido en un caso que presenta similitud sustancial con el de estudio explicitando que: “en nuestra tradición jurídica, ninguna persona puede ver afectada su vida y sus derechos sino por resolución fundada emitida por el juez natural de la causa tras satisfacerse las reglas del debido proceso legal que imponen que se oiga a la otra parte (arts.
16, 17 y 18 de nuestra Carta Magna; ver B.C., G.J., ”Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”,
t. II-A, ps. 52/3; G., M.A., “Constitución de la Nación Argentina”, t. I, ps. 276/7; S., N., ”Elementos de Derecho Constitucional”, t. II, ps. 756/7; C., E.,
Fundamentos del Derecho Procesal Civil
, p. 183/5) lo que explica que las medidas cautelares, al constituir un anticipo de la debida jurisdicción sin debate procesal previo, sean Fecha de firma: 29/08/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
provisorias, tengan un carácter excepcional y deban ser receptadas con prudencia por los magistrados.
En efecto, el legislador acepta que los magistrados puedan, inaudita parte, dictar medidas cautelares que, en verdad, responden a un principio de justicia, su finalidad no es sólo preservar derechos subjetivos sino, también,
salvaguardar la sanidad de la función jurisdiccional en aquellos supuestos en que una sentencia condenatoria puede ser ilusoria y transformarse en el fruto marginal de la ineficacia institucional: nada existe más degradante para la función jurisdiccional que emitir un pronunciamiento inoperante en el que la pretensión de la parte sólo es satisfecha líricamente sin lograr sus efectos prácticos que son los de preservar el derecho maculado y reparar el perjuicio sufrido.
Como contrapartida, puede decirse que una utilización abusiva de medidas cautelares constituye también un agravio a la justicia: nos encontramos en un campo del conocimiento en la que el balancín de la dama...
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