Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2022, expediente CNT 066757/2017

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 66757/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86599

AUTOS: “SPINNENHIRN WALTER ORLANDO c/ COMPAÑÍA DE

TRANSPORTE Y DISTRIBUCION S.A. s/ DESPIDO.” (JUZGADO Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. - La sentencia definitiva dictada con fecha 24/09/2021, recibe apelación de la demandada conforme recurso de fecha 04/10/2021, contestado por el Sr. S. (v.

    escrito de fecha 06/10/2021).

  2. - En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios.

    En primer lugar, la recurrente cuestiona la decisión del Sr. juez de grado de considerar acreditada la relación laboral denunciada por el accionante.

    Arguye que las probanzas aportadas a la causa no resultan idóneas a los fines de acreditar los extremos fácticos referidos en el escrito de demanda. Sostiene que la decisión del magistrado se fundó de forma exclusiva en los testigos propuestos por el actor, que lucen insuficientes y carecen de precisión.

    En su segundo agravio, la S.A. se queja por cuanto en grado se consideró

    acreditada la fecha de ingreso denunciada por el Sr. S.. Argumenta que los testigos R. y V. no dieron suficiente razón de sus dichos, declarando en base a suposiciones, por lo que concluye que no existe prueba que acredite la pretensión del actor. Además, agrega que no se tuvieron en cuenta las declaraciones de los testigos propuestos por su parte.

    En tercer y cuarto lugar, cuestiona la procedencia del despido indirecto del actor y de las indemnizaciones reconocidas en la decisión del magistrado.

    Asimismo, apela la aplicación de las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013 y la condena a hacer entrega de las certificaciones contempladas por el artículo 80 de la L.C.T.

  3. - Sentado ello, cabe mencionar que para decidir en favor de la existencia de relación laboral, el magistrado de grado consideró acreditado que el Sr. S. prestó servicios dentro del marco de la actividad empresarial desplegada por la S.A.

    demandada y concluyó que ello implica la prueba directa de la subordinación de tales Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    prestaciones, toda vez que se llevaron a cabo en el ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y dirección ajeno.

    Asimismo, ante la negativa y el desconocimiento de la vinculación que los unía,

    el sentenciante entendió legítima la decisión tomada por el trabajador de considerarse injuriado y despedido en los términos de los arts. 242 y 246 L.C.T.

    En función de ello, hizo lugar a las indemnizaciones derivadas del despido indirecto conforme los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., arts. 8, 15 L.N.E. y art. 80

    L.C.T, lo que suscitó crítica de la quejosa, en conformidad con los agravios descriptos en el punto 2.- del presente voto.

  4. - Sentado lo anterior y en primer lugar, corresponde dilucidar la controversia respecto de la existencia o no de una relación laboral que unía a las partes.

    En su primer agravio, la recurrente discute la ineficacia de la prueba aportada a los fines de acreditar los extremos fácticos denunciados. Sostiene que los testimonios de los declarantes a propuesta del actor...

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