Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 2011, expediente C 100619 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Genoud-Hitters-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 100.619, "L. de S., N.A. contra N.N. y/u ocupantes. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia que había desestimado la demanda de desalojo por intrusión, acogiéndola e imponiendo las costas de ambas instancias a la parte accionada (fs. 428/436).

Se interpuso, por la parte demandada, mediante apoderado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 473/483).

Ante el denunciado fallecimiento de la legitimada pasiva, señora E.J.A., después de haberse dictado la providencia de autos, se suspendieron los términos procesales y, de un lado, tomó intervención en autos el Defensor de Pobres y Ausentes en nombre y representación de su única heredera, la que citada por edictos -previa información sumaria- no compareció y, del otro, fueron citados y tomaron intervención J.C.M. y M.D.Y. quienes prima facie resultan cesionarios de las acciones y derechos posesorios de la fallecida sobre el inmueble objeto de la presente acción (v. fs. 500/514, 572/573 y 541/542 vta.).

Reanudados los términos procesales y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La señora N.A.L. de S. promovió demanda de desalojo por intrusión contra Emilia Amadi de Romano y/o ocupantes (fs. 7 y 51).

    En primera instancia, la pretensión fue rechazada al considerarse que la demandada había acreditado prima facie el carácter de poseedora animus domini con la eficacia que se exige para neutralizar la acción de desalojo (fs. 383/385 vta.).

    La Cámara de Apelación interviniente dejó sin efecto el fallo (fs. 428/436), por entender que si bien es doctrina legal que el desahucio no procede cuando el accionado comprueba la efectividad de la posesión que invoca, aunque no se reúnan todas las notas para repeler la reivindicación o justificar una usucapión, porque de lo...

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