Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Abril de 2016, expediente CSS 092966/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFB Expte nº: 92966/2010 Autos: “S.F.E. c/ MET A.F.J.P. Y OTROS s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

J.F.S.S. Nº

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 92966/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que estima que la incapacidad de el recurrente no alcanza los valores previstos en el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, para obtener el retiro transitorio por invalidez, se deduce recurso de apelación, por lo que corresponde la apertura de la instancia (ver fs. 151/156 y fs. 159, art. 49, apartado 3, ley 24.241).

  2. Como medida para mejor proveer, y en atención al domicilio real de la actora, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Mar del Plata, a fin de que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de dicha ciudad se sirviera estimar el grado de incapacidad en el que está afectada la sra. S. desde el punto de vista previsional.

    Del informe pericial de fs. 187/189 y vta. llevado a cabo en consecuencia surge que la actora padece hipertensiòn arterial estadìo III, agudeza visual y trastorno depresivo neuròtico de grado moderado a severo grado III, que provocan en el actor una incapacidad a los fines previsionales del 68,17 % de la t.o.

    El mencionado dictamen -del que se corriera traslado a las partes y no les mereciera observaciones- cumple con los requisitos del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo código.

    Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante de fs. 187/189 y atento lo dispuesto por el art. 48 y art. 49 de la ley 24.241, corresponde dejar sin efecto lo dictaminado por la Comisión Médica Central a fs. 151/156 y remitir los presentes actuados al organismo correspondiente a sus efectos.

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    I.D. sin efecto el dictamen de fs. 151/156, conforme lo expuesto...

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