Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Julio de 2021, expediente CNT 050999/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 50.999/2014/CA1 (55.672)

JUZGADO Nº: 29 SALA X

AUTOS: “SPINELLA, ERICA ELIZABETH C/ RYMSA FISCALIZACIONES S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTO:

El acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes actora y demandada en los términos del escrito presentado en autos (incorporado el 07/04/2021), ratificado por la actora el 29/06/2021.

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud de los términos del citado acuerdo, analizados los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso,

como así también el monto al cual arriban las partes y su imputación ($250.000 -pesos doscientos cincuenta mil-), se estima que las mismas han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses.

Que conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia.

Que se tiene presente lo manifestado por las partes en relación a lo acordado respecto de la suma y la forma de pago de la misma, como así también lo convenido para el caso de incumplimiento (ver puntos 2) y 4) y escrito incorporado el 05/07/2021), sin perjuicio que corresponde estar a lo dispuesto en la instancia anterior respecto a la percepción del libramiento de los giros.

Que atento lo declarado por las partes, las costas serán a cargo de la demandada (ver punto 5).

Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Que corresponde tener presente el reconocimiento efectuado por la parte accionada respecto de los honorarios referidos a la representación y patrocinio letrado de la parte demandante y lo pactado por las partes respecto del momento y la forma de pago de los estipendios (punto 3).

Que debe tenerse presente lo demás manifestado en el acuerdo.

Que en atención a lo dispuesto por el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en el decisorio de origen. Atento las facultades del art. 38 de la LO y las normas arancelarias vigentes, teniendo en cuenta el mérito y eficacia de la labor desarrollada por la perito contadora, se fijan sus emolumentos en la suma de $17.500 (pesos diecisiete mil quinientos) a valores actuales, sin inclusión de IVA. y, que estarán a cargo de la demandada.

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