Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2016, expediente CAF 013438/2008/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13438/2008 SPINAZZOLA HECTOR OSCAR c/ EN-M° JUSTICIA-PFA-DTO 6581/58 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de marzo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos: “S.H.O. c/

EN –Mº Interior – PFN – s/ Personal Militar y Civil de la FFAA y de Seguridad”, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que por medio de la sentencia de fs.

    278/280, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala I de esta Cámara, y devolvió las actuaciones para que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en ese fallo.

    Como fundamento, se remitió a lo resuelto por ese tribunal en la causa CSJ 510/2011 “G.O.M. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia - PFA - dto. 6581/58 s/ Proceso de Conocimiento”, del 27 de noviembre de 2014, y señaló que, de conformidad con lo expuesto por esa Corte en "Ramos, J.L. cl Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)" (Fallos: 333:311) y "M., M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía -

    Subsecretaría de Normalización Patrimonial s/ despido", sentencia del 7 de febrero de 2012, el actor no podía ser privado del derecho a una indemnización justa frente a la ausencia de una respuesta normativa singularizada a la cuestión que reglamente una reparación ante la rescisión unilateral e intempestiva del contrato que vinculaba a los actores con la Fuerza, máxime cuando de la ley 21.965 y del decreto 1866/83 no surge una prohibición para su percepción.

    Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10990384#148380367#20160303095600284

  2. Que, en virtud de ello, corresponde examinar nuevamente los agravios expresados a fs. 189/193, los que fueron replicados a fs. 199/203 por su parte contraria.

    En cuanto interesa, no existe controversia con respecto a que el actor había ingresado como personal civil contratado de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina en el año 1991 y permaneció prestando tareas hasta que en diciembre de 2007 se le notificó la finalización de la...

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