Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 018579/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 18579/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49248 CAUSA Nº 18.579/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº76 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “S.G.D. c/

Unión Tranviarios Automotor y otros s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/14 se presenta la actora e inicia demanda contra Unión Tranviarios Automotor (UTA) y contra Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de las demandadas el 24/10/2011, siendo registrado por UTA en la categoría de administrativo de 1º

según CCT 462/06, pero que solo UTA lo registró.

Relata que prestaba tareas en forma indistinta para ambas demandadas y a partir de julio de 2012, sus tareas fueron acordes a las de Supervisor de 2da. conforme mismo C.C.T., pero no fue registrado correctamente.

Trascribe el intercambio telegráfico habido entre las partes y denuncia que el 1 de septiembre fue despedido sin invocación de causa.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 66/82 ambas demandadas contestan demanda niegan todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.309/313, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones del actor.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.315/320), por la actora (fs.325/326) y por el perito contador quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer términos las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Se agravia la quejosa por la condena dispuesta en relación al art. 1 de la ley 25.323 y aduce que el sentenciante ha violado el principio de congruencia, Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20408143#155995159#20160706132433844 Año del B. de la...

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