Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Agosto de 2019, expediente CSS 024410/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 24410/2009 Autos: “S.M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 24410/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

LA DRA. V.P.P.T., DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 144/145.

    La parte demandada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y sus errores, y aplicación del fallo “V.. Sostiene la aplicación del art. 9 inc 2 de la ley 24463. Asimismo considera de aplicación el 15% de confiscatoriedad y se agravia de que se haya exceptuado a la parte actora de las retroactividades del impuesto a las ganancias. Finalmente cuestiona el orden en que fueron impuestas las costas.

  2. Cabe señalar en orden a los cuestionamientos vertidos contra la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, por lo que no cabe sino desestimar tales manifestaciones.

    Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

    La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, S. C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.C. DORADO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26338525#226723082#20190425112500325

    III) En cuanto a la aplicación del precedente “V., cabe señalar que recientemente nuestro máximo tribunal en autos “Mantegazza Ángel Alfredo c/ANSeS s/

    Ejecución de Previsional”-M. 2703-

    XXXIX- ha manifestado que si bien es un principio en esta materia que el haber de pasividad debe guardar una adecuada proporción con los salarios de los activos, carece de todo respaldo fáctico su aplicación mecánica cuando no ha quedado acreditado en la causa que las mensualidades derivadas del fallo pasado a autoridad de cosa juzgada arrojan resultados que desvirtúan la prestación previsional haciéndola alcanzar niveles irrazonables.

    Siendo que en autos la demandada no acompaña documentación alguna tendiente a demostrar que la prestación previsional resulta desmedida con relación a los salarios de actividad, corresponde desestimar el agravio vertido.

    IV) En torno al agravio referido a la aplicación del 15% de confiscatoriedad, toda vez que no guarda relación con lo decidido ni con la liquidación aprobada en autos corresponde su desestimación.

    V) Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte. 3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto la parte actora se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede...

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