Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2019, expediente CNT 004943/2012/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA N°: 113563
EXPTE. Nº: 4943/12 (JUZGADO Nº 75)
AUTOS: “SPILOTTI ANÍBAL MARIO C/AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN
GRUPO PARAMEDIC S/DESPIDO”.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 08 de marzo de 2019
, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,
proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:
El Dr. V.A.P. dijo:
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Mediante la sentencia de fs. 665/680 el Sr. Juez de grado rechazó la demanda fundada en el Código Civil contra la demandada y condenó a la citada como tercero Galeno ART SA en los términos de la ley 24.557.
Contra tal decisión se alza la parte actora con el escrito de fs. 681/682vta., replicado a fs. 688/692vta. por la demandada. Asimismo, la defensa letrada de la parte actora y el perito médico cuestionan los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.
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El Sr. Juez a quo basó la primer decisión en que no consta probada la responsabilidad del empleador ni de la aseguradora derivada del riesgo o vicio de una o de un conjunto de cosas sobre las que los mismos ejercieran la dirección,
vigilancia y control o bien generada por el hecho de un tercero respecto de quien aquel debiera responder.
La parte actora sostiene que de la prueba testimonial surge que las tareas habituales del actor consistían en el manejo de la ambulancia y también en bajar y subir la camilla con pacientes y/o con la incubadora lo que constituye una tarea riesgosa. Refiere que la demandada admitió en el responde que el día 17/5/11
debió abandonar sus tareas por un dolor en la zona lumbar. Agrega que la ART recibió la denuncia del infortunio y no desconoció la existencia del mismo sino que rechazó la cobertura por considerar que la patología presentada por el actor no era causada por el accidente sino de origen inculpable. Critica también la omisión del tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 39 LRT.
Y bien, en la demanda de fs. 5/12 el accionante narró
que el 17/5/11 al bajar una camilla de la ambulancia sintió un fuerte dolor en la zona Fecha de firma: 08/03/2019
lumbar que lo paralizó y le impidió seguir trabajando.
Alta en sistema: 14/03/2019
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
La ex empleadora a fs. 36/49 negó expresamente el accidente denunciado reconociendo que ese día el actor se retiró de una guardia alegando padecer dolor en la zona lumbar.
En ese marco y en los términos en que fue interpuesta la demanda correspondía a la parte actora acreditar que el infortunio se produjo en las condiciones relatadas (art. 377 CPCC).
Es cierto que de la prueba testimonial aportada por las partes surge claramente que el demandante realizaba tareas de camillero debiendo subir y bajar peso. Sin embargo, el reclamo fue fundado en el hecho sufrido el 17/5/11 y ninguno de los deponentes dio cuenta de ello. Es decir, se requería de testigos que vieron el accidente y que lo pudieran describir.
El hecho de que la noxa de marras esté reconocida como una contingencia a los fines de la ley...
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