Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 4 de Octubre de 2023, expediente FPA 005451/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5451/2022/CA1

Paraná, 04 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPESSOTTI, M.I.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

5451/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 08/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 02/08/2023.

Contesta la parte actora el 25/08/2023 y pasa la causa para resolver el 14/09/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020,

692/2020 y 899/2020, otorgando un plazo de QUINCE (15) días para la confección de la planilla por parte de la ANSES.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 02/08/2023, esta Cámara –por mayoría- resuelve hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, revocar la sentencia en cuanto dispone que ANSES debe efectuar la liquidación pertinente en el plazo de QUINCE (15) días de quedar firme la resolución cuestionada; siendo aplicable el plazo de CIENTO VEINTE

(120) días hábiles del art. 22 de la ley 24.463 y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se desestime el recurso extraordinario.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras Fecha de firma: 04/10/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5451/2022/CA1

    se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se...

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