Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Junio de 2017, expediente FRO 062000671/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de junio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000671/2011 caratulado “SPESSOT, R.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs.

87) y por la demandada (fs. 86), contra la Sentencia nº 104 del 30 de octubre de 2012 (fs. 80/82 vta.) que ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la accionante a fs.

100/102 y la demandada a fs. 95/99, los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P.” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 111).

2- La demandada se agravió de la aplicación de los fallos “Elliff” y “B.”. Manifestó que la sentencia en crisis es axiológicamente negativa, ya que impacta en forma perjudicial en el fondo especial de afectación institucional con el que el Estado responde a todos los beneficiarios del Sistema Previsional Público.

Señaló que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza jubilaciones y pensiones móviles pero nada dice sobre la forma de cálculo del haber inicial de la prestación previsional.

Fecha de firma: 26/06/2017 Destacó que en la ley 24.241 no hay Alta en sistema: 27/06/2017 tasa de sustitución Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA sobre remuneraciones y la resolución Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3082059#178954847#20170627101359201 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recurrida puede provocar un enriquecimiento sin causa del titular, dado que la imposición de pautas distintas en el haber de referencia, puede superar las remuneraciones en actividad, en perjuicio de los demás beneficiarios del sistema.

También manifestó que resulta motivo de agravio la aplicación del precedente de la CSJN “B.”, ya que fue dictado para un beneficio regido por ley general anterior a la 24.241 y especialmente señala la aplicación al caso concreto que dirime no permitiendo la generalización de sus conclusiones.

Concluyó que los derechos garantizados por la Constitución Nacional se ejercen de acuerdo a las leyes que reglamentan su ejercicio, es por ello que respecto de la movilidad, en el caso de autos han sido debidamente observadas las prescripciones de las leyes que le fueron oportunamente aplicables, no existiendo violación alguna al derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Carta Magna.

Sostuvo que con la sanción de la ley 24.463 se consolidó en cabeza del Poder Legislativo la facultad exclusiva y excluyente de prever, toda vez que fuere posible, la movilidad de los haberes previsionales en la Ley de Presupuesto Nacional.

3- La parte actora se agravió en cuanto el a quo no resolvió el reajuste de haber inicial de los aportes autónomos efectuados y su posterior movilidad, por cuanto solo se expidió sobre el cómputo y...

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