Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente Rl 118944

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SPALLETTI, C.M. C/ SIGNUS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO".

//Plata, 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por E.N.N. y D.J.R.. Asimismo, rechazó en todos sus términos la demanda iniciada por C.M.S. contra S.S.A. Finalmente, admitió la consignación por depósito de $ 3.175,61, certificación de servicios y remuneraciones, certificado de trabajo y recibo del mes de junio de 2008 por liquidación final, articulada por la mencionada sociedad (fs. 533/542 vta.).

    Para resolver la defensa de falta de legitimación, concluyó que no se produjo prueba alguna que le permita conviccionarse respecto de la calidad de empleadores atribuida a las personas físicas codemandadas, ni de la responsabilidad por deudas laborales que justifique una base sustancial para demandarlos.

    Luego, valorando -esencialmente- el intercambio postal entre las partes, las pericias producidas e informes y documentos adunados a la causa, consideró injustificado el despido indirecto en que se colocó el actor.

    En otro orden, y en relación a la indemnización establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyó que el actor no probó -carga que le asistía- la existencia de mora, reticencia o falta de entrega de los instrumento previstos en la norma.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 562/569 vta.), el que fue concedido a fs. 570.

    En sustancia, desarrolla los siguientes agravios:

    1. Cuestiona la admisión de la acción por consignación, con apoyo en las normas que consagran el principio de congruencia. Cita doctrina legal.

    2. Se agravia del rechazo de la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su respecto, entiende que se equivoca el sentenciante de grado al someter aquel reclamo a requisitos ajenos a las cuestiones planteadas por las partes, es decir, a la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 3 del dectreto 146/2001.

    3. Cuestiona por imporcedente la excepción de falta de legitimación interpuesta por los directores de la sociedad demandada.

    4. Objeta la decisión en cuanto declaró injustificada la ruptura del vínculo laboral, pues -a su criterio- quedó acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demandada, como también el no pago de la deuda...

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