Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente Rl 118944
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"SPALLETTI, C.M. C/ SIGNUS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO".
//Plata, 9 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores G., P., de L. y S. dijeron:
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El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial La Plata, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por E.N.N. y D.J.R.. Asimismo, rechazó en todos sus términos la demanda iniciada por C.M.S. contra S.S.A. Finalmente, admitió la consignación por depósito de $ 3.175,61, certificación de servicios y remuneraciones, certificado de trabajo y recibo del mes de junio de 2008 por liquidación final, articulada por la mencionada sociedad (fs. 533/542 vta.).
Para resolver la defensa de falta de legitimación, concluyó que no se produjo prueba alguna que le permita conviccionarse respecto de la calidad de empleadores atribuida a las personas físicas codemandadas, ni de la responsabilidad por deudas laborales que justifique una base sustancial para demandarlos.
Luego, valorando -esencialmente- el intercambio postal entre las partes, las pericias producidas e informes y documentos adunados a la causa, consideró injustificado el despido indirecto en que se colocó el actor.
En otro orden, y en relación a la indemnización establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, concluyó que el actor no probó -carga que le asistía- la existencia de mora, reticencia o falta de entrega de los instrumento previstos en la norma.
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Frente a lo así resuelto, el apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 562/569 vta.), el que fue concedido a fs. 570.
En sustancia, desarrolla los siguientes agravios:
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Cuestiona la admisión de la acción por consignación, con apoyo en las normas que consagran el principio de congruencia. Cita doctrina legal.
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Se agravia del rechazo de la indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. A su respecto, entiende que se equivoca el sentenciante de grado al someter aquel reclamo a requisitos ajenos a las cuestiones planteadas por las partes, es decir, a la aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 3 del dectreto 146/2001.
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Cuestiona por imporcedente la excepción de falta de legitimación interpuesta por los directores de la sociedad demandada.
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Objeta la decisión en cuanto declaró injustificada la ruptura del vínculo laboral, pues -a su criterio- quedó acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demandada, como también el no pago de la deuda...
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