Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 1 de Junio de 2023, expediente FPA 000358/2023/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 358/2023/CA1

Paraná, 01 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SPAHN, OSCAR ALBERTO CONTRA

PAMI Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA

358/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora en fecha 25/04/2023, contra la sentencia del día 24/04/2023.

El recurso se concede el 02/05/2023, contesta agravios la codemandada PAMI en fecha 04/05/2023, y pasa la causa para resolver el 19/05/2023.

II-

  1. Que, inicia este amparo en virtud de la acción promovida por el Sr. O.A.S., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y/o la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) y/o quien resulte legalmente responsable, a fin de obtener sentencia que ordene cesar en los descuentos de los aportes sociales que se efectúan sobre sus haberes previsionales a favor del INSSJP-PAMI y se ordene transferir dichas sumas a la obra social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales –Jerárquicos Salud- a la que se encuentra afiliado para su cobertura médico-asistencial.

  2. Que se presenta la codemandada PAMI y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Formula las negativas de rigor y opone falta de legitimación pasiva.

    Reseña las disposiciones pertinentes de la ley 19.032

    y sostiene que su obrar se sustenta sobre la base del principio de solidaridad, en base al cual los aportes retenidos para su financiamiento son, no sólo obligatorios,

    sino también contributivos de un sistema legal protectorio que asegura a cada uno de sus beneficiarios,

    independientemente de su situación económica, idénticas prestaciones.

    Finalmente argumenta en relación a la inadmisibilidad de la acción de amparo, por no cumplir con los presupuestos mínimos exigibles legalmente para que resulte viable.

  3. Que, se presenta la codemandada ANSES y toma intervención.

    III- Que, el Juez de primera instancia rechazó la demanda de amparo, impuso las costas a la actora perdidosa,

    reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza el amparista.

    IV-

  4. Que, el actor apelante señala que le causa agravio que el juez de grado entienda que existe orfandad probatoria y ante ello no pueda constatarse el accionar arbitrario o ilegítimo de las demandadas.

    Sostiene que con el promocional acompañó recibos de haberes y constancia de empadronamiento CODEM extendido por página web de ANSES en la cual consta la afiliación a la obra social Jerárquicos Salud. Señala que la mencionada Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 358/2023/CA1

    documental no solo no fue negada por las contrarias, sino que es de acceso público.

    Relata que la opción de elección se realizó en formulario de la propia accionada, se acompañó en la instancia administrativa, y ante el silencio de las demandas, se inició demanda judicial a la que se adjuntó

    dicha documental.

    Le agravia asimismo la falta de valoración del juez respecto a la conducta asumida por las demandadas, tanto en la instancia administrativa como en la judicial.

    Refiere que en la instancia administrativa notificó e intimó fehacientemente a ambas accionadas a fin de que cesen con el descuento realizado, sin obtener respuestas.

    Cuestiona que el magistrado entienda que las demandadas no tenían obligación legal de expresarse.

    Critica también la falta de consideración por el juez de la conducta asumida por ANSES en el expediente, que omite contestar el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986.

    Por último, le agravia que se le impongan las costas del proceso, por cuanto fueron las demandadas, con su silencio y conducta omisiva, las que lo obligaron a recurrir a los estrados judiciales, a fin de obtener la efectiva tutela de sus derechos.

    Finalmente, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se rechace la acción interpuesta, con costas en ambas instancias a las demandadas.

  5. Por su parte, la demandada PAMI considera que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Contesta los agravios vertidos por su contraria y por los fundamentos que expone, solicita la confirmación del fallo apelado, con costas. Hace reserva del caso federal.

    V-

  6. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la parte actora recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  7. Que, al analizar las constancias de la causa se advierte que el actor es jubilado nacional, con fecha inicial de pago 01/04/2015. El día 12/06/2015 realizó

    opción por la obra social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales –Jerárquicos Salud-, conforme comprobante adjunto emitido en fecha 27/12/2022. Acompaña además recibos de haberes de agosto a diciembre de 2022 de los que surgen las deducciones realizadas para la obra social PAMI.

    Que el actor también acredita las intimaciones efectuadas a las demandadas previas a la interposición de la demanda. Así, se observa que presentó nota en fecha 23/01/2023 dirigida a PAMI y carta documento destinada a ANSES en fecha 25/01/2023. Las demandadas no respondieron los requerimientos administrativos, lo que obligó al actor a iniciar las presentes actuaciones. ANSES, por su parte,

    en la instancia judicial no contestó el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 358/2023/CA1

  8. En el caso, atento que los aportes son efectivamente...

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