Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Marzo de 2023, expediente CCF 009597/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 9597/2022

SPAGNOLETTA, S.G. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES

VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de 2023. SFDR

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina -ANDAR- (OSVVRA) el 26.8.22, contestado por el actor el 13.9.22, contra la resolución del 5.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado el magistrado de grado le ordenó a la demandada que, hasta tanto se dicte sentencia en los presentes actuados, mantenga la afiliación bajo la modalidad del Plan Plus del señor S.G.S. y de su cónyuge, la señora Liliana Noemí

    Gaggiotti, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad.

    Todo ello con los aportes que el actor efectúe de conformidad con lo establecido por las leyes n° 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661. Y

    para el caso de que el Plan Plus fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, el juez dispuso que cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra esa resolución la OSVVRP interpuso un recurso de revocatoria, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación en subsidio.

    La apelante invoca como cuestión preliminar un primer agravio consistente en que, en la sentencia de grado, el magistrado omitió ordenar el libramiento de un oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de que los aportes del actor sean transferidos a la obra social.

    También requiere que, en virtud de haberse dispuesto que el interesado abone la diferencia entre el plan y los aportes, se lo intime a exhibir el recibo de su haber previsional, pues resulta indispensable para comprobar dicha diferencia.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Alta en sistema: 31/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Además, solicita que se libre un oficio a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación (SSS), a fin de que tome razón de la medida dictada y reporte en el Padrón de Afiliados que la cobertura médica del actor se encuentra a cargo de esa obra social.

    Por último, requiere que las costas sean impuestas en el orden causado.

    En forma subsidiaria, y para el caso que se desestime el primer agravio, cuestiona que se le haya ordenado mantener afiliado a una persona que,

    por imposición legal, se encuentra dado de alta en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), pues ello transgrede la normativa que prevé el acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en lo concerniente a trabajadores en relación de dependencia.

    Además, recuerda que quienes hayan obtenido la jubilación sólo pueden optar entre obras sociales que se encuentren inscriptas. Y aduce que la verosimilitud del derecho no se acredita alegando la necesidad de preservar la salud.

    Por último, advierte acerca del carácter innovativo de la medida dispuesta.

  3. Que así planteada la cuestión a resolver, corresponde dar tratamiento a los planteos que han sido introducidos como preliminares por la obra social.

    En primer lugar, con respecto al agravio sobre la ausencia de una contraprestación por el servicio de salud que la demandada se encuentra obligada a otorgar a la parte actora, con la finalidad de financiar el sistema, el artículo 20 de la Ley n° 23.660 dispone que los aportes a cargo de los jubilados y pensionados son deducidos de los haberes...

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