Expediente nº 11221/146 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 11221/14 "S., S.E. y otro s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: S., S.E. y otros c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. S.E.S. y M.S.T. interpusieron recurso de queja ante el Tribunal (fs. 104/115) contra la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. que declaró inadmisible su recurso de inconstitucionalidad (fs. 97/98 vuelta).

  2. En autos, las actoras promovieron acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) con el objeto de que se ordenara al demandado confirmar sus designaciones como Controladoras Administrativas de Faltas, reconociéndoles la estabilidad propia del empleo público. Para fundar su petición, plantearon la inconstitucionalidad del artículo 34 de la ley n° 471 (fs. 1/14 vuelta).

    Con la demanda, solicitaron una medida cautelar de no innovar que ordenara a la demandada mantener su situación jurídica y laboral hasta el dictado de la sentencia definitiva.

  3. La Sra. jueza de primera instancia resolvió reconducir la demanda de amparo como acción ordinaria, intimando a las accionantes para que dentro del plazo de diez (10) días adecuaran la acción entablada, bajo apercibimiento de disponer su archivo -conf. artículo 6 de la ley n° 2145-. En esa resolución, la magistrada no se pronunció acerca de la tutela precautoria requerida.

    La parte actora apeló y fundó su recurso, oportunidad en la que también denunció la omisión de tratamiento de la medida cautelar requerida (fs. 32/37). La Sala I rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida (fs. 76/76 vuelta).

  4. Las accionantes interpusieron el recurso de inconstitucionalidad que está agregado a fs. 78/88 vuelta, cuyo traslado fue contestado por el GCBA (fs. 93/96). La denegatoria del remedio mencionado (fs. 97/98 vuelta), motivó la queja de la que se da cuenta en el punto 1.

    En su presentación directa la parte actora requirió que se declarara procedente el recurso de inconstitucionalidad y se dejara sin efecto el fallo recurrido. También reiteró la solicitud de la medida cautelar de no innovar (fs. 113 vuelta/114 vuelta), pedido que fue rechazado por el Tribunal mediante resolución del 3 de diciembre de 2014 (fs. 118/119 vuelta).

  5. El Sr. Fiscal General propició el rechazo del recurso directo (fs. 123/126).

  6. A fs. 128/129, de conformidad con lo deliberado por el Tribunal, se...

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