Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 024733/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 24733/2018

(Juzg. Nº 56)

AUTOS: “SPACCAROTELLA, V.A. C/ ACTION TRAVEL S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que acreditó la legitimidad de su decisión rupturista, que abonó las sumas de liquidación final a su oponente, que no corresponde la aplicación de puniciones laborales, que es incorrecta la base adoptada -$ 35.261- para fijar los créditos en disputa, que no corresponde la capitalización ordenada en materia de intereses y que son altos los honorarios regulados. Sin perjuicio de ello existen agravios de sus letrados en materia arancelaria.

El primero de los agravios de la demandada no supera el tamiz impuesto por el art. 116 de la LO ya que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

(P. –dir-, “Derecho del trabajo”, t. IV, p 660; F.,

Tratado de Derecho Procesal Laboral

, t. I, ps. 924/9;

G., “Tratado de Derecho Procesal Civil”, t. III, p. 563;

CNTr., Sala I, 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT,

1995-A-225; Sala II, 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; Sala V, 27/12/21, “Ballhorst c/UTHGRA”; Sala VI, 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; Sala VII, 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; Sala VIII,

12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I.,

31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”).

Ello por cuanto no reúne las exigencias del artículo 116

de la ley 18.345 el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., Sala VIII, 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,

1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., Sala I, 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”, DT,

1997-B-1376; Sala V, 20/6/95, “Silveira c/Navenor S.A.”, DT,

1996-A-59, Sala VII, 4/10/96, “Aguyaro c/Amid S.A. y otro”, DT,

1997-A-314; S.I., 31/12/97, “B.c.S., DT,

1999-A-82).

En síntesis, el escrito de recurso debe bastarse a sí

mismo y concretar con claridad el interés y medida de lo que se pretende (CNTr., Sala I, 7/2/17, “Rivadeneira c/Robert Bosch Argentina SA”; Sala VI, 12/4/19, “J.c.S.”; Sala VII,

4/2/99, “G.S.c.ía Bambi S.A.”, DT,

1999-A-1146), sin que la mera cita de fallos en disidencia constituya la crítica concreta y razonada a que hace referencia el legislador (CNTr., Sala IV, 29/9/00, “C.c.ón Trabajadores de la Industria del Calzado de la República Argentina”, DT, 2000-B-2356), no pudiendo la invocación genérica y esquemática de agravios fundar un recurso, siendo necesario referencias concretas a las circunstancias del expediente y de los términos del fallo que lo resuelve (CSJN,

25/4/89, “Fiscal c/Ideme”, Fallos 312:587; CNTr., Sala I,

22/3/18, “Alegre c/Liberty ART SA”; Sala IV, 21/11/16,

Terranova c/Servicio Electrónico de Pago SA

).

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

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