Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 16 de Septiembre de 2010, expediente 43.738

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa n° 43.738 “Sozzo, E.M. s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado n° 11 – Secretaría n° 22

Reg. n°: 918

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 11/16

por el Dr. R.I., a cargo de la defensa particular de E.M.S., contra la resolución de fojas 1/8 por medio de la cual el USO OFICIAL

magistrado de primera instancia dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento falso (artículo 296 en función del artículo 292 del Código Penal) en concurso ideal con el delito de estafa (artículo 172 del C.P.) en calidad de partícipe (arts. 45 y 54 del CP, de conformidad con lo establecido por los arts. 306, 308 y 310 del CPPN).

El día 10 de diciembre de 2009 se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que el recurrente informó oralmente sobre los agravios expresados al momento de apelar, tras considerar arbitraria la valoración probatoria en la que el magistrado de primera instancia habría sustentado la responsabilidad provisoria de su asistido.

Finalmente, profundizó las razones de los altercados que tuvo con el personal de la Secretaría n° 22 del juzgado n° 11 del fuero, que a su entender, fueron los que llevaron al señor juez a adoptar el temperamento recurrido. En virtud de ello, dejó planteada su recusación.

II - La causa reconoce su inicio en la denuncia efectuada por la encargada del Registro de la Propiedad Automotor N° 19, Rosa de R.,

sobre la presunta falsificación de documentación para el trámite de transferencia de un automóvil a favor de J.J.L. (cf. fs. 1 de los autos principales).

De esta manera, el objeto procesal de la causa se centra en la falsificación de documentos públicos pertinentes a un vehículo “Fiat Marea”

ECE-441 –que oportunamente fueran presentados ante el Registro N° 19- y que consiste en: formulario 08 (original, duplicado y triplicado) n° 15331589;

formulario 12 (original y duplicado) n° 14453506; y título de propiedad automotor control RALC n° 9500612.

Toda esta documentación fue presentada por L. el 22

de diciembre de 2003 ante el referido organismo, a los efectos de que el Fiat Marea ECE-441 sea transferido a su nombre, hecho que finalmente no se concretó ya que personal del Registro detectó que la certificación de firmas de la parte vendedora (Elena Alba Romero) no había sido practicada por su encargada titular, no correspondiéndose además los sellos originales con aquellos obrantes en los documentos.

La intervención de S. habría consistido en obtener en parte de pago el automotor de titularidad de L. (Fiat Marea, dominio CMP-460) el cual, a su vez, dio posteriormente como parte de pago del “Renault Clío” en una agencia de automotores, operación en la que resultó ser el adquirente, y en la que la persona que se encontraba con él, haciéndose pasar por J.J.L., entregó la documentación correspondiente al referido “Fiat Marea” que había recibido oportunamente del titular registral.

III - Sozzo es incorporado a la causa por tratarse de la persona que se presentara en diciembre de 2003 junto a un supuesto L. en la agencia de...

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