Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2020, expediente FPO 008313/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de noviembre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 8313/2018/CA1.- SOZA,

F.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia dictada el 06/06/2019 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta y declaró prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los dos años del reclamo administrativo de fecha 06/02/2018; asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la parte actora,

recalculándose el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades; estableciendo que en el plazo de 120 días la ANSES

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA.

Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento oportuno.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada ANSES en fecha 18/06/2019 y expresó agravios conforme lucen las actuaciones en presentación de fecha 24/09/2019.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recálculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por el precedente “E.”, es decir el índice ISBIC sin la limitación temporal establecida en le Resolución N°

140/95. Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260

por ser más justo y equitativo.

4) Que, de un análisis de las constancias de la causa se observa que el a quo tuvo en cuenta que la actora obtuvo el beneficio de jubilación bajo el régimen de la ley Nº 24.241 tal como surge de fs. 77 el Expte. Administrativo Nº 024-20-07559602-3-441-

000001 que corre por cuerda.

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO...

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