Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Noviembre de 2022, expediente CNT 003236/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 3236/2020

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “SOUZA, F.A.C. ART S.A. S/RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren las partes demandada y actora, según escritos de fecha 03/06/2022 y 06/06/2022, respectivamente, que merecieron réplica mediante escritos de fecha 09/06/2022 y fecha 10/06/2022.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a todos los profesionales intervinientes en autos.

Mediante presentación de fecha 06/06/2022 la representación letrada de la parte actora cuestiona por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos.

Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

II- Adelanto que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora resulta inapelable en razón del monto, de conformidad con lo normado por el artículo 106 de la L.O -

modificada por la ley 24.635- que dispone expresamente que “serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187”.

En efecto, los términos en los que fue formulada la presentación del demandante indican que el pronunciamiento recurrido resulta inapelable, en razón de que el valor que se intenta cuestionar en la alzada (que, conforme lo que se desprende de los agravios es, en definitiva, el monto que resultaría de computar el 5% de incapacidad psicológica determinado por el perito médico y que fuera desestimado en el fallo de grado, que asciende a la suma de $255.515,34.- (que resulta de la siguiente operación: $61.808,26 x 53 x 5% x 65/50 + 20%), no excede el importe mínimo establecido en dicha norma, el que, a la fecha de la concesión del recurso (07/06/2022), ascendía a la suma de $270.000.- ($900.- x 300,

conforme el valor del bono de derecho fijo a ese momento –

conforme Acta del Consejo Directivo del CPACP del 24/06/2021-).

Por tales razones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante escrito de fecha 06/06/2022, en lo que respecta al fondo del asunto.

III- Sentado ello, cuestiona la parte demandada el porcentaje de incapacidad física determinado en la anterior Fecha de firma: 14/11/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

instancia y, al respecto, estimo que no le asiste razón en su planteo.

En primer lugar cabe resaltar el alcance que esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante el Acta Nro.

2669 del 16/05/2018, le dio a la vía recursiva del artículo 2º

de la ley 27.348, estableciendo expresamente la facultad de los...

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