Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2015, expediente COM 034226/2012

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA D En Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de 2015, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SOUTO ROBERTO contra MUÑOZ DE TORO PATAGONIA S.A. sobre ORDINARIO" registro N° 34226/2012, procedente del JUZGADO N° 3 del fuero (SECRETARIA N° 6), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: V., D. y H.. El señor Juez de Cámara doctor J.J.D. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, G.G.V. dijo:

I.R.S. demandó a M. de Toro Patagonia S.A. por el cobro de $ 55.282,25 con más sus intereses (fs. 57/60).

Refirió haber vendido al demandado entre marzo y junio de 2011 diversos productos químicos expidiendo las doce facturas que acompañó con sus correspondientes remitos firmados, las que se encuentran pendientes de pago.

Aclaró que las mismas no fueron impugnadas por la contraria lo cual permite, conforme lo previsto por el artículo 474 del código de comercio, aplicable al caso en la época que ello ocurrió, tener a aquellas como cuentas liquidadas.

Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

  1. M. de Toro Patagonia S.A. se presentó y opuso excepción de pago documentado por la suma de $ 53.486,45 y por ello reclamó el rechazo de la pretensión en su contra.

    Admitió la relación comercial descripta por el actor, y también la autenticidad y recepción de las facturas enunciadas por S. en su escrito de inicio, salvo la factura n° 9394 por $ 1.948,95, que desconoció. Tampoco opuso ningún reparo respecto de la mercadería adquirida y que dan cuenta los referidos documentos.

    Pero sostuvo haber abonado las once facturas que reconoció mediante cheques que fueron depositados en la cuenta del actor. También describió la imputación que otorgó a cada pago.

    Es más, indicó que luego de aquellos depósitos, pende un saldo en su favor de $ 153,15, que no reclama.

  2. Al contestar la “excepción de pago” el actor admitió haber percibido los pagos a los que aludió su contrario, aunque sostuvo que aquellos estuvieron imputados a “facturas anteriores”.

  3. La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda incoada con costas (fs. 262/267).

    Para así decidir, el magistrado de grado entendió que los pagos efectuados por la demandada tenían como destino la cancelación de las facturas objeto del reclamo dado que; (*) existía una estrecha relación temporal entre las fechas de emisión de las facturas y los depósitos realizados; (**) el perito contador destacó el cumplimiento fiscal del actor respecto a esos documentos; y (***) el accionante no probó que esos pagos se relacionaban con otras deudas.

    Sólo el señor S. apeló el fallo (fs. 268), expresando sus agravios en fs. 285/286, pieza que no mereció respuesta por parte de la demandada.

    En prieta síntesis el actor cuestionó la decisión del señor J. a quo de imponerle a su parte acreditar la imputación del pago, pues al oponer una excepción de pago documentado, es carga del quien la deduce no sólo anejar el recibo que lo acredita sino también la imputación que fuera asignada al importe percibido.

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

  4. Como ha sido descripto más arriba, no existe controversia en punto a la relación comercial trabada por las partes; tampoco que la demandada recibió de conformidad once de las doce facturas reclamadas y que el actor percibió los fondos que M. de Toro Patagonia S.A. dijo haber depositado en la cuenta de S..

    El disenso fincó, entonces, en la imputación que cupo asignarle a estos ingresos, pues mientras la demandada dijo que con ellos quedó saldada...

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