Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2021, expediente CCF 004069/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

4069/2020

DE SOUSA, A.M. c/ HOSPITAL ALEMAN ASOCIACION

CIVIL s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de agosto de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la actora el 30.5.21 -contestado el 2.6.2021-, contra la imposición de costas decidida el 26.5.2021; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. E. De Souza contra el Hospital Alemán Asociación Civil y ordenó a la demandada a otorgar la cobertura al 100% del servicio de asistente domiciliario 24 hs. diarias, todos los días de la semana, conforme a lo prescrito por su médico tratante a través de prestadores propios, hasta el tope del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el equivalente a 4 módulos de “Centro de día,

    Doble Jornada- Categoría C”, con costas en el orden causado (art. 68,

    segundo párrafo, del CPCC, resolución del 26.5.2021).

  2. De tal decisión, en cuanto distribuye las costas en el orden causado, se agravia la amparista. Sostiene que inició la presente acción de amparo luego de varios reclamos administrativos y del envío de sendas cartas documento. Agregó que la demandada se presentó, no se allanó y mantuvo una negativa respecto de la demora de la prestación solicitada a pesar de encontrarse acreditado el grave Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    estado de salud de la Sra. De Souza. Por último, entiende que al haber sido concedido el incidente de beneficio de litigar sin gastos con fecha 17.2.2021, no debe cargar con las costas del proceso (conf. memorial del 30.5.2021).

  3. Ahora bien, en cuanto a la queja esgrimida en torno a la imposición de las costas del proceso, resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma.

    Además, debe tenerse en consideración que el principio objetivo de la derrota no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta lo obligó a incurrir, de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación...

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