Resolución 78/2021

Fecha de publicación26 Mayo 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2021

Visto el expediente EX-2021-23991651- -APN-DPYEGP#MEC, la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, el decreto 645 del 4 de mayo de 1995 y la decisión administrativa 4 del 15 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 85 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se estableció que las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a, b y c del artículo 8° de la ley 24.156, deben entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el decreto 645 del 4 de mayo de 1995.

Que a través de la resolución conjunta 26 del 25 de marzo de 2019 de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-26-APN-SECH#MHA), se estableció la obligatoriedad de uso del Módulo Local de Información Gerencial (MLIG) del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU) como método de remisión de la información a partir de la liquidación haberes correspondiente al mes de marzo de 2019, establecido en el decreto citado en el párrafo precedente.

Que, a fin de acceder a información precisa y oportuna para el cumplimiento de las políticas públicas asignadas a las diversas Jurisdicciones y Entidades, es conveniente recoger de manera adecuada y con alcance fidedigno, las actualizaciones de las medidas que impacten sobre la ocupación y los salarios y que incidan en el desarrollo de las plantas de personal y las contrataciones de los diversos regímenes vigentes.

Que resulta necesario disponer de la actualización permanente de las medidas laborales adoptadas concernientes a los diversos regímenes que rigen en la Administración Pública Nacional, y asimismo analizar el impacto presupuestario que demanda su instrumentación.

Que, a fin de evaluar el impacto en el nivel de ingresos del personal que presta servicios en las diversas modalidades vigentes, es menester llevar un adecuado registro y procesamiento de la información sobre las nuevas alternativas para acceder al empleo público que surgen de los cupos establecidos para determinados segmentos de personal, de acuerdo con el encuadre escalafonario que se le asigne.

Que por ello, resulta necesario registrar la ocupación vinculada a los cupos establecidos mediante la ley 25.689 en cuanto a ocupación de personas con discapacidad y el...

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