Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Abril de 2012, expediente 46.792

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación °

Causa N° 46.792 “Sourroville, M. y otro s/caución real”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 12

Expte. N° 352/2011

Reg. 261

Buenos Aires, 4 de abril de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de M.S., O.O.Q. y Á.B.C. contra el USO OFICIAL

temperamento adoptado por el Magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 6 que decidió supeditar la excarcelación, otorgada a los nombrados por este Tribunal,

al pago de una caución real de diecinueve mil quinientos pesos ($ 19.500).

En su originaria presentación, la parte cuestionó el temperamento adoptado, aduciendo que, a tenor de las condiciones personales de sus asistidos, la cifra impuesta resulta de imposible satisfacción y, en consecuencia, de confirmarse el temperamento puesto en crisis, se tornaría ilusorio el derecho que se le ha reconocido de transitar el proceso en libertad.

Al tiempo de fundar el recurso ante esta instancia, la defensa sostuvo los argumentos ut supra expuestos exclusivamente respecto de Sourroville y C., circunstancia que guarda relación con la efectivización de la caución real fijada a Q. (cfr. fs. 1123 del principal), por lo que, a su respecto, habrá de tenerse por desistido el recurso (art. 454, segundo párrafo del CPPN).

Con estos alcances, y sin perjuicio de que el ámbito trazado por el recurso de apelación remite a un análisis ceñido a un mero aspecto cuantitativo -el monto de la caución real impuesta-, el pronunciamiento criticado refleja una cuestión de raíces más profundas y de efectos más delicados.

Muy lejos de las circunstancias patrimoniales y socioeconómicas de los imputados, que debieron ser concretamente ponderadas como preludio de la decisión, el a quo se limitó tan sólo a invocar en su abstracción tales conceptos y a rememorar la entidad de los hechos que se le imputan. Y así arribó, transitando una senda extraña no sólo a este sino a todo resolutorio, a la imposición de una suma dineraria en cuyos antecedentes y magnitud se escudó la implícita denegatoria del derecho reconocido ante esta Alzada.

Es por ello que, ante tal palmaria carencia de razones, debiera verse fulminada la validez del temperamento criticado. Mas, en la medida en que el recorrido de ese camino conduciría a negarle a los imputados el otorgamiento de una respuesta cierta y pronta sobre una situación en la que se debate su propia libertad ambulatoria,...

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