Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 032051/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 32051/2012 (39948)

JUZGADO Nº 78 SALA X AUTOS: “SOTULLO MARCOS LIVIO Y OTRO C/ DE LLANO Y CORTEJARENA RAQUEL Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 05 de junio de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

El sentenciante de grado, consideró que la causal invocada por la demandada en su comunicación rupturista para poner fin al vínculo laboral, no pudo se acreditada. Como consecuencia de ello, difirió a condena las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los art. 232, 233 y 245 de la LCT, art. 2 ley 25.323 y art. 80 de la LCT, mientras que rechazó

las diferencias salariales reclamadas por el accionante y la multa prevista por el art. 1 dela ley 25.323, ya que entendió que en el caso, no se probaron las deficiencias registrales denunciadas en el inicio (percepción de parte de su remuneración de modo extracontable, deficiente registro de la fecha de ingreso y jornada laboral).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora y demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 326/331 y fs. 332/333 respectivamente, con réplicas a fs.

335/337 y fs. 339/340.

Asimismo, la letrada apoderada del accionante y la accionada cuestionan sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 331 y fs. 333).

Por una cuestión de estricto orden metodológico, comenzaré con el primer agravio del demandante, quien cuestiona que el “sub júdice”, haya privado a su parte de la posibilidad de contar con la declaración del Sr. C.; y en este punto, adelanto que no asiste razón en su planteo.

Cabe destacar en primer término, que el “a quo”, no “privó” al actor de contar con la declaración de C., sino que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 171, y tuvo por asumido el compromiso de la parte de hacer comparecer al testigo.

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20359999#180521460#20170605095531800 En efecto, las manifestaciones formuladas por el reclamante a fs. 175 (21/5/13), resultaron extemporáneas, pues el plazo estipulado por el magistrado de grado en la audiencia celebrada el 15/5/13, para ya que la parte denuncie el real y correcto domicilio del testigo –tres días- (atenta la devolución de la cédula dirigida a la calle B. 1678 –

fs. 164) ya se encontraba vencido.

Por otro lado, encuentro que el motivo esgrimido por el recurrente para que el deponente preste testimonio desde su domicilio (ya que se encontraría con licencia psiquiátrica e imposibilitado de concurrir a los estrados del juzgado), no resultó debidamente acreditado. Ello, ya que tal como surge de la presentación efectuada por el accionante el 21/5/13 (fs. 175), el Sr. C. para esa instancia ya se encontraba bajo tratamiento psiquiátrico, pero ello no se condice con el certificado acompañado a fs. 183, el cual recién tiene fecha 24/5/13.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR