Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 023295/2015

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 23295/2015 JUZGADO Nº 10 AUTOS: “SOTTILE, E.S. (1) C/ IMAGEN CLUB SOCIAL Y CULTURAL ASOC. CIVIL S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Imagen Club Social y Cultural Asociación Civil, viene apelada por dicha parte a fs. 176/178 y por la actora a fs. 179/182.

  2. Por una cuestión de orden metodológico trataré en primer término el recurso de la accionada.

    La demandada se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que consideró justificado el despido en que se colocó la actora por falta de pago de la remuneración correspondiente al mes de agosto de 2014.

    La apelante insiste en sostener que la procedencia del despido debe ser revocada, por considerar que la actora no ejerció el derecho de retención de tareas frente al supuesto incumplimiento de pago de haberes, ni concurrió a prestar tareas Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #26874838#250492739#20191122103504687 frente a la intimación de fecha 26/9/14, bajo apercibimiento de tenerla incursa en abandono de trabajo (ver CD Nº 211455330 a fs. 56 reconocida a fs. 77).

    A las fundadas razones expuestas por la sentenciante de grado, agrego que si bien en las misivas cursadas en fecha 12/9/14 y 23/9/14, la accionante consignó un domicilio erróneo que acarreó que las respuestas cursadas por la accionada no ingresaran a su conocimiento, hasta tanto ésta advirtiera como bien reconoce a fs. 7, que había incurrido en un error involuntario, lo cierto es que la demandada al contestar a sus intimaciones en fecha 26/9/14, se limitó a negar los términos de las misivas de la accionante y a intimarla a retomar tareas sin hacer ninguna consideración en torno a la falta de pago de salarios, lo que llevó a que la actora se considerara despedida mediante misiva del 1/10/14 (recepcionada en fecha 3/10/14 ver contestación de Correo Argentino a fs. 93), por lo que la misiva de la demandada cursada en fecha 6/10/14 considerándola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR