Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 28 de Agosto de 2015, expediente FMZ 023043887/2009/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Agosto de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23043887/2009 SOTTILE CARLOS Y OT c/ ENARGAS Y OTS Y OTRO s/Sumarísimo - Sumarísimo (Otros)
Mendoza, 28 de Agosto de 2.015.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23043887/2009/CA1,
caratulados: “SOTTILE CARLOS y ot. c/ ENARGAS y ots. s/ Sumarísimo”, venidos a
esta Sala “A” del Juzgado Federal de Mendoza nº 2 para resolver la admisibilidad formal del
recurso extraordinario deducido a fs. 588/609 por el Dr. J. en representación
de los actores, contra la sentencia de ésta Alzada de fs. 559/565 vta.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de ésta Alzada de fs. 559/565 vta.,
interpuso recurso extraordinario a fs. 588/609 el representante de la parte actora, quien
sostiene la procedencia del remedio federal y dice que la cuestión debatida es de naturaleza
federal y le causa un gravamen irreparable a los intereses de sus representados, estando en
juego la aplicación de normativa federal (ley 24.240 y decreto 2067/2008). También agrega
que la sentencia es arbitraria y que existe gravedad institucional.
II. Que corrido el traslado de rigor, contestan a fs. 611/614 y
615 y vta. los representantes del Estado Nacional y de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
respectivamente, y por los argumentos que allí brindan y que se dan por reproducidos en
mérito a la brevedad, solicita el primero se declare inadmisible el recurso y el segundo se
tenga por cumplida la carga procesal sin costas a su parte.
III. Que ingresando entonces al análisis de la admisibilidad
formal del recurso, este Tribunal observa que la recurrente ha incumplido –mínimamente
con algunas de las reglas establecidas por la Acordada N° 4/2007 y 38/2011 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso extraordinario federal,
Fecha de firma: 28/08/2015 Firmado por: C.A.P. Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de Camara Subrogante Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara tales como el tamaño de la hoja de la carátula (que no es A4) la cantidad de renglones en
algunas de sus hojas (27) y la cantidad de hojas (41).
Pero se estima que tan menores detalles, frente a los derechos
que se encuentran en juego y los intereses colectivos que señala la recurrente como
comprometidos o vulnerados, hacen que excepcionalmente éste Tribunal soslaye el rechazo
de la vía recursiva impetrada.
IV. Que por otra parte, y evaluadas las razones expuestas por
el quejoso, considera...
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