Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Febrero de 2019, expediente CSS 072686/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 72686/2011

AUTOS: “SOTOMAYOR ROSA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Del análisis de las presentes actuaciones, se desprende que en la cuestión debatida se halla involucrada la interpretación de puntos ya resueltos en una anterior sentencia dictada por la Sala de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social (ver fs. del expte. que corre por cuerda floja).

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería declarar nuestra incompetencia para entender en el presente diferendo, remitiendo las actuaciones a la Sala de esta Cámara, a fin de que tome la intervención pertinente.

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que, con motivo del fallecimiento del causante, fue otorgada la pensión nro. 155-0141389-0 con fecha inicial de pago al 21.05.94 (ver detalle de beneficio de fs. 76).

II.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 8

hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación originaria del causante (acordada al amparo de la ley 23568 en atención a los servicios acreditados con F.A.D. al 07.06.1988) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelacion de la parte demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 95/96.

En su memorial la demandada se agravia de la aplicación del precedente “M.” para la determinación del haber inicial autónomo.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “M.,

Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

De acuerdo al temperamento adoptado por el suscripto en situaciones análogas a la presente, para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo...

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